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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / Factores naturales Deterioro de la piedra por factores naturales como las constantes lluvias y agentes biológicos Que, mediante Memorando N° 000205-2025/DDC SMA/MC de fecha 25 de marzo de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 2, recaída en el Informe de inspección N° 00163-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informes N° 000479-2025/ DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000059-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección elaborado por la Licenciada Tania Marcela Jiménez Mendoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 2: Que, mediante Informe Nº 000158-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 15 de abril de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 2, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Petroglifo de Siracuna 2, ubicado en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, por el plazo de dos años, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el periodo que corresponda, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N°00163-2025 DDC-SMA-TJM/ MC de fecha 25 de marzo de 2025, así como en los Informes N° 000479-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000059-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/ MC y en el Plano Perimétrico con código PP-020-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xEn la inspección se ha recomendado la paralización de las actividades de afectación como el pintado de los petroglifos. Señalización xSe recomendó la colocación un muro de señalización en la entrada hacia el lugar. Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xSe recomendó el retiro de la pintura colocada en los petroglifos sin afectar las incisiones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura San Martin, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Saposoa a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de inspección N° 00160-2025 DDC-SMA-TJM/MC de fecha 25 de marzo de 2025, los Informes N° 000477-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, 000057-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC, el Plano Perimétrico con código PP-020-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84 y el Informe N° 000158-2025-DGPA-VMPCIC- ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSE ALDAVE SERNA Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2392730-1 Determinan la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Complejo Arqueológico Monumental “Los Paredones de la Otra Banda - Las Ánimas”, ubicado entre los distritos de Zaña y de Lagunas provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000164-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 21 de abril del 2025Vistos, el Informe de Inspección Nº 000002-2025-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de febrero de 2025, en