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99 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / dicha materias…”. Y el literal h) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Reglamento General de la Ley N° 30057, señala: “Derogase los Capítulos XII (De las Faltas y Sanciones) y XIII-Del Proceso Administrativo Disciplinario - del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, ante la implementación de un nuevo régimen de sanciones y procedimiento sancionador es preciso señalar que en mérito del Art. 88° de la “Ley del Servicio Civil” las sanciones aplicables son: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta por doce (12) meses; y c) Destitución; Que, asimismo, el Art. 92° de la indica Ley señala cuáles son las Autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor; b) El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces; c) El titular de la entidad; y d) El Tribunal del Servicio Civil. El mismo articulado señala que las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un SECRETARIO TÉCNICO, que es de preferencia Abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad el mismo que puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición de sus funciones. El Secretario Técnico es el encargado de precali fi car las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes, y esta Secretaría Técnica depende de la Ofi cina de Recursos Humanos y cualquier persona que considere que un servidor civil que haya incurrido en una falta disciplinaria debe informarlo a la Secretaría Técnica; Que, de igual forma, el Artículo 94º del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que las autoridades de los órganos instructores del procedimiento disciplinario cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que puede estar compuesta por uno o más servidores. Además, indica que estos servidores, a su vez, pueden ser servidores civiles de la entidad y ejercer la función en adición a sus funciones regulares, preferentemente abogados y son designados mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, señala en el numeral 8.1 que la Secretaría Técnica apoya el desarrollo del procedimiento disciplinario y está a cargo de un Secretario Técnico designado por la máxima autoridad administrativa de la entidad, en adición a las funciones que viene ejerciendo en la entidad o especí fi camente para dicho propósito; Que, por otro lado, el Art. 20° del Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador para Docentes Universitarios de la Universidad Nacional del Santa, aprobado con Resolución N° 217-2023-CU-R-UNS, de fecha 29.03.2023, modi fi cado con Resolución N° 735-2024-CU-R-UNS del 20.09.2024, establece que “La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y los órganos sancionadores cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico PAD Docente, el mismo que es cubierto por un profesional Abogado con experiencia en Procesos Administrativos Disciplinarios”; Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 03-2025, de fecha 06.02.2025, y en uso de las atribuciones que concede la Ley N° 30220 - Ley Universitaria; SE RESUELVE:1°.- APROBAR los RESULTADOS DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS (CAS) POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 - PROCESO CAS TRANSITORIO Nº 001-2025-UNS-DRH, detallado en relación anexa, documento que en un (01) folio, sellado y rubricado por el Secretario General de la universidad, forma parte de la presente Resolución. 2º.- DISPONER la publicación de los resultados indicado en el artículo anterior, para los fi nes y en la forma que indican el Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento. 3º.- DISPONER, con e fi cacia anticipada, la suscripción del contrato respectivo, de la ganadora indicada en el presente artículo, en el plazo y en la forma que señala el numeral 4 del Art. 3º del Reglamento aprobado con D.S. Nº 075-2008-PCM, para que la referida profesional brinde sus servicios desde el 10 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2025, en la Unidad de Recursos Humanos de la institución, de acuerdo a la actividad y monto siguiente: A) ACTIVIDAD 5.000005 PAGO DE PLANILLAS S/ 4,000.00 2.1 Personal y Obligaciones Sociales RETRIBUCIÓN MENSUAL 1) Abgda. Roxana Denisse Vega Farfán 4,000.00 4°.- AFECTAR el gasto que origine el Art. 4° de la presente Resolución, a la Meta N° 28 Cadena Presupuestal 0066.3999999.5000005.0001156 Pago de Planillas, Genérica 2.1 Personal y Obligaciones Sociales y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS. 5°.- ENCARGAR a la O fi cina de Asesoría Jurídica la elaboración del respectivo contrato, en la oportunidad indicada en el Arts. 3º de la presente Resolución. 6°.- DAR por concluido la encargatura del Abgdo. ANTHONY DEYNER VELÁSQUEZ FARRO, en las funciones de Secretario Técnico de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD - Docente y Administrativo de la Universidad Nacional del Santa - UNS, a partir del 10 de febrero de 2025. 7°.- DESIGNAR a la Abgda. ROXANA DENISSE VEGA FARFÁN como SECRETARIA TÉCNICA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS - PAD - DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA - UNS, a partir del 10 de febrero al 31 de agosto de 2025. 8º.- PRECISAR que la Secretaria Técnica designada mediante el artículo anterior, llevará a cabo sus funciones de conformidad con lo establecido por Ley N° 30057, “Ley del Servicio Civil”, por su Reglamento General aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, por la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil”, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, así como lo dispuesto en el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador para Docentes Universitarios de la Universidad Nacional del Santa, aprobado con Resolución N° 217-2023-CU-R-UNS y modi fi cado con Resolución N° 735-2024-CU-R-UNS, y por las demás disposiciones legales que regulen el Procedimiento Administrativo Disciplinario. 9º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación en la Portal Web Institucional (www.uns.edu.pe). 10°.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución, y el control de los plazos contractuales. 11°.- ENCOMENDAR a la Jefatura de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para que a través de su Unidad de Presupuesto realice las Modi fi caciones Presupuestales a que diere lugar la presente Resolución. 12°.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. AMÉRICA ODAR ROSARIO Rectora de la Universidad Nacional del Santa MARIO AUGUSTO MERCHÁN GORDILLO Secretario General