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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / equivalentes, supervisión, gastos de liquidación, entre otros (no se considera laudos, arbitrajes, etc). Para el caso de Asociaciones Público Privadas (APP), es el valor presente de los fl ujos de inversión, incluyendo el Impuesto General a las Ventas - IGV y sin considerar los costos de operación y mantenimiento. La tasa de descuento a ser utilizada para el cálculo del valor presente es aquella que de fi na la normativa aplicable en función al riesgo de la inversión. Para el caso de otras inversiones, corresponde al monto total del presupuesto que se estime como gasto de capital (sin considerar operación y mantenimiento) en el expediente técnico o documento de similar naturaleza que se encuentre aprobado por la Entidad o, en su defecto, en la resolución o documento con el que la Entidad aprueba el presupuesto total para la ejecución de la inversión. En todos los casos, el costo total de las inversiones corresponde a la última actualización aprobada (costo actualizado). • Monto convocado: Es el valor de la contratación aprobado por la Entidad para convocar una contratación. Para el caso de contrataciones bajo el ámbito de aplicación de la norma de contrataciones del Estado, es el valor estimado o cuantía con el que se convoca los procedimientos de selección. 6.2 Sobre el incumplimiento en la gestión de las transferencias fi nancieras Los funcionarios o servidores públicos que, de acuerdo con sus funciones, están a cargo de gestionar y efectuar las transferencias fi nancieras solicitadas por la Contraloría, incurren en responsabilidad cuando omiten, rehúsan o retardan la efectiva transferencia de los recursos solicitados en el marco de la Ley Nº 31358, conforme se establece en el artículo 7 de la referida Ley. 7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 Financiamiento del control concurrente a inversiones La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y APP u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los cinco (5) millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría. En el caso de las inversiones ejecutadas bajo la modalidad de Obras por Impuestos, APP co fi nanciadas y los Proyectos en Activos, cuando estos últimos comprometan el presupuesto público, son los pliegos responsables de la inversión ejecutada bajo dichas modalidades quienes asumen el total del monto solicitado para control concurrente con cargo a su presupuesto institucional. Asimismo, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358, la operación y mantenimiento de las inversiones, la gestión de programas de inversión, así como las inversiones fi nanciadas en su totalidad con recursos del sector privado, no están bajo el alcance de la referida Ley. La transferencia fi nanciera que solicite la Contraloría para fi nanciar el control concurrente a inversiones puede ser motivada por la entidad; para ello, el titular o, en su defecto, la máxima autoridad ejecutiva de la entidad solicita su evaluación a la Gerencia de Modernización y Planeamiento de la Contraloría o al órgano que haga sus veces, utilizando el formato establecido en el Anexo Nº 1: Modelo de o fi cio para proponer servicios de control concurrente a inversiones bajo el alcance de la Ley Nº 31358 , de la presente Directiva. No obstante, esta comunicación no es un requisito previo obligatorio para que la Contraloría solicite la transferencia fi nanciera. 7.1.1 Inversiones reguladas por el SNPMGI La Ley Nº 31358 comprende a todas las inversiones que han sido declaradas viables o aprobadas en el marco del SNPMGI o cuya ejecución está regulada por dicho sistema administrativo. Para estas inversiones, el costo del control concurrente se registra desde la fase de Ejecución del Ciclo de Inversión del SNPMGI y es determinado por la Contraloría, quien lo solicita a las entidades de acuerdo con las necesidades de control que establezca. Las entidades registran este costo en el Banco de Inversiones para la fase de Ejecución únicamente cuando la Contraloría lo haya solicitado y por el monto indicado en el o fi cio de solicitud de transferencia fi nanciera correspondiente. Los o fi cios de solicitud de transferencia fi nanciera emitidos por la Contraloría se utilizan como sustento para el registro del costo del control concurrente en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución. En todos los casos, el costo del control concurrente se registra únicamente en el Banco de Inversiones, utilizando los formatos correspondientes, según las disposiciones, orientaciones y lineamientos que establezca para tal fi n la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF, por lo que no se requiere su registro en documentos físicos. 7.1.2 Otros mecanismos de inversión La Ley Nº 31358 también comprende a todos los mecanismos de inversión que no están regulados por el SNPMGI, siempre que genere el desembolso de recursos públicos, estén a cargo de las entidades señaladas en el numeral 3 de la presente Directiva, constituyan gastos de capital para la adquisición de activos fi jos o para la construcción de infraestructura y cuando el valor total de estos mecanismos de inversión es mayor a cinco (5) millones de soles. El costo del control concurrente para los mecanismos de inversión señalados en el presente numeral es determinado por la Contraloría, quien lo solicita a las entidades correspondientes de acuerdo con las necesidades de control que establezca. Las entidades gestionan la atención de las solicitudes de transferencia fi nanciera de acuerdo con los montos solicitados por la Contraloría y con los procedimientos establecidos en sus documentos de gestión, disposiciones internas u otras normas aplicables, según corresponda. 7.2 Financiamiento del control concurrente a contrataciones La ejecución de cualquier contratación, por parte de las entidades señaladas en el numeral 3 de la presente Directiva, cuyos montos convocados superen los diez (10) millones de soles, está sujeta a control concurrente por parte de la Contraloría. Las contrataciones comprenden todos los procedimientos y procedimientos especiales de contratación contemplados en la norma de contrataciones del Estado, así como los casos excluidos de su ámbito de aplicación. También incluyen las contrataciones realizadas por las entidades con recursos públicos mediante encargo, convenio, delegación, cogestión u otras formas de acuerdos con organismos no gubernamentales, organizaciones sociales u otras personas naturales y jurídicas. Todas las contrataciones mencionadas en el presente numeral están bajo el alcance de la Ley Nº 31358. Estas contrataciones pueden fi nanciar parte del costo del control concurrente cuando la Contraloría lo solicite, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley y en las disposiciones de la presente Directiva. En el caso de contrataciones que, por su naturaleza y normativa aplicable, no requieran convocatoria, deben destinar recursos para fi nanciar parte del costo del control concurrente cuando lo solicite la Contraloría, siempre que