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91 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / 2. OBJETIVO Establecer disposiciones que permitan a las entidades bajo su alcance, la atención oportuna de las solicitudes de transferencias fi nancieras realizadas por la Contraloría General de la República, asegurando un control concurrente oportuno, efectivo y e fi ciente a las inversiones e iniciativas de contratación de bienes y servicios bajo su ámbito de aplicación, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, y sus modi fi catorias. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria para: • Los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control. • La Gerencia de Modernización y Planeamiento, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, o las que hagan sus veces. 4. SIGLAS Y REFERENCIAS APP : Asociaciones Público Privadas. Contraloría : Contraloría General de la República. Contratación(es) : Toda iniciativa de contratación o adquisición de bienes y servicios que no constituyen una inversión, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias. Directiva : Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley Nº 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”. Entidad : Los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 31358 y sus modi fi catorias. IOARR : Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición. Ley Nº 31358 : Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y sus modi fi catorias. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas. OP : O fi cina de Presupuesto o el órgano que haga sus veces. SNPMGI : Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Cuando se haga referencia a inversiones formuladas bajo este sistema administrativo, entiéndase también a las inversiones formuladas bajo la derogada Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).SSI : Sistema de Seguimiento de Inversiones. 5. BASE NORMATIVA • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. • Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. • Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente. • Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del Control Concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de Control. • Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023. • Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025. • Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF. • Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG que aprueba las Normas Generales de Control Gubernamental. • Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”. • Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01. • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República vigente. Las normas señaladas incluyen sus respectivas modi fi caciones, de ser el caso. 6. DISPOSICIONES GENERALES6.1 De fi niciones Para efectos de la presente Directiva se consideran las siguientes de fi niciones: • Ejecución de inversiones: Son aquellas inversiones que están sujetas a la fase de Ejecución dentro del Ciclo de Inversión del SNPMGI, lo cual incluye la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, así como la ejecución física y fi nanciera. En el caso de inversiones que no están sujetas a la referida fase de Ejecución, la ejecución de las inversiones se re fi ere únicamente a la ejecución física y fi nanciera. • Iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituye inversión: Es toda ejecución de cualquier contratación de bienes y servicios que realicen las entidades y que no corresponda o forme parte de algún componente de una inversión, desde la convocatoria a contratar hasta la ejecución total de las prestaciones y liquidación. Para el caso de contrataciones que no realicen convocatoria, abarca desde la suscripción del contrato o documento de similar naturaleza hasta la ejecución total de las prestaciones y liquidación. • Máxima autoridad ejecutiva de la entidad: Es el Titular de la Entidad o el que haga sus veces, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales, en su Reglamento de Organización y Funciones o documento de similar naturaleza. • Monto de inversión o valor total de la inversión: Corresponde al costo total de la inversión, incluido impuestos. Para proyectos de inversión, es el costo directo, los costos indirectos y otros costos: gestión del proyecto, elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, supervisión, gastos de liquidación, entre otros (no se considera laudos, arbitrajes, etc). Para el caso de IOARR, es el costo directo y otros costos: elaboración de expedientes técnicos o documentos