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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / LEY Nº 32309 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer incentivos económicos y fi scales, para fomentar las actividades cinematográ fi ca y audiovisual en el territorio nacional con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible e inclusivo de las diversas expresiones culturales del Perú. Artículo 2. De fi niciones 2.1. Para los efectos de la presente ley, se entiende por actividad cinematográ fi ca al conjunto de acciones destinadas a la creación, estudio, investigación, producción, difusión, promoción, formación de espacios públicos y preservación de obras de dicha naturaleza. 2.2. Para los efectos de la presente ley, se entiende por actividad audiovisual al conjunto de acciones destinadas a la creación, estudio, investigación, producción, difusión, promoción, formación de espacios públicos y preservación de obras de dicha naturaleza. 2.3. Certi fi cado de Inversión en Producción Audiovisual (CIPA): Es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por fi nalidad certi fi car la inversión efectuada por los inversionistas en la producción audiovisual, y establecer el importe del crédito audiovisual. Los CIPA tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de su emisión y tendrán carácter de negociable como título valor. 2.4. Crédito audiovisual: Crédito tributario por inversión en la producción audiovisual. El crédito audiovisual es equivalente a la tasa del impuesto a la renta de tercera categoría del régimen general vigente a la fecha de presentación del programa de inversión aplicado sobre el monto de inversión acreditado en la producción de la obra audiovisual. Artículo 3. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren vinculadas a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual. Artículo 4. Obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas 4.1. Para que las obras cinematográ fi ca y audiovisual sean consideradas peruanas, deben cumplir con los siguientes requisitos de manera concurrente: a) Que sean producidas o coproducidas por una o más personas naturales de nacionalidad peruana, o por una o más personas jurídicas constituidas en el Perú.b) Que sean dirigidas o codirigidas por un director de nacionalidad peruana. c) Que el guionista o el coguionista sean de nacionalidad peruana. d) Que la nómina de los equipos artísticos, técnicos y personal en general sean de nacionalidad peruana o extranjeros domiciliados en el país y representen no menos del 50% del costo total de este rubro. e) Que la música compuesta o arreglada para la obra cinematográ fi ca o audiovisual sea realizada por un compositor de nacionalidad peruana o que esté domiciliado en el país. 4.2. En el caso de obras cinematográ fi cas o audiovisuales peruanas realizadas total o parcialmente con material de archivo, no se toma en cuenta el país de origen de dicho material. 4.3. Asimismo, se consideran obras cinematográ fi cas o audiovisuales peruanas aquellas coproducciones internacionales realizadas en el marco de los acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado peruano. Artículo 5. Excepciones a las condiciones de las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas 5.1. El Ministerio de Cultura autoriza, por razones culturales, artísticas o técnicas, excepciones a las condiciones establecidas en los literales c), d) y e) del artículo 4. El literal b) solo se puede exceptuar en casos de coproducción peruana minoritaria. 5.2. Para el otorgamiento de dichas excepciones, el Ministerio de Cultura tiene la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de al menos tres de las condiciones señaladas en el artículo 4 o que se cumplan los términos establecidos en un acuerdo bilateral o multilateral de coproducción suscrito por el Estado peruano, que establezca la coproducción. CAPÍTULO II FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL DEL PERÚ Artículo 6. Fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual 6.1. El Estado fomenta las actividades cinematográ fi ca y audiovisual del Perú de manera descentralizada en el territorio nacional, procurando su desarrollo integral, sostenido e inclusivo. Asimismo, impulsa la creación, producción, distribución, difusión, preservación y exhibición de obras peruanas en los ámbitos nacional e internacional. Por su parte, el Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos regionales y gobiernos locales acciones de promoción de las obras cinematográ fi cas y audiovisuales. 6.2. El fomento de obras cinematográ fi cas y audiovisuales se centra en el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Acceso descentralizado a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual. b) Desarrollo integral, sostenible e inclusivo de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual, con el fi n de impulsar la creación, producción, distribución, difusión, preservación y exhibición, tanto en territorio peruano como en el extranjero. c) Formación, capacitación y especialización profesional en la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, tanto en territorio peruano como en el extranjero. d) Investigación, difusión y estudio de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual,