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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / coordina acciones de promoción y difusión de la producción y desarrollo de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el territorio nacional. Asimismo, el IRTP puede participar como productor o coproductor de obras cinematográ fi cas y audiovisuales. 20.2. El IRTP promueve de forma permanente espacios de difusión, estudio y debate de las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas, de acuerdo con sus criterios de programación y la disposición de los derechos respectivos. Artículo 21. Derecho de acceso a la exhibición comercial y estreno 21.1. La exhibición de toda obra cinematográ fi ca y audiovisual en territorio nacional a través de cualquier medio o plataforma se formaliza mediante documento contractual suscrito con el titular de los derechos de utilización de esta, en el que se precisen de común acuerdo las condiciones comerciales para el estreno y exhibición de la obra. 21.2. Las obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas estrenadas en salas de exhibición del país se mantienen en todas sus funciones previamente pactadas, de conformidad con lo establecido en las cláusulas del contrato. 21.3. Las condiciones comerciales para la exhibición de obras cinematográ fi cas y audiovisuales se pactan de común acuerdo entre las partes que suscriben el documento contractual. Artículo 22. Promoción de la exhibición alternativa 22.1. Las salas de arte y ensayo, cinematecas, cineclubs y otros espacios de exhibición alternativa, debidamente registrados y acreditados por el Ministerio de Cultura pueden acceder a estímulos económicos. Para ello, deben remitir periódicamente al Ministerio de Cultura su programación actualizada, el cual tiene la potestad de retirar la acreditación respectiva si determina que no se cumplen los fi nes correspondientes. 22.2. El Ministerio de Cultura otorga incentivos económicos a los festivales cinematográ fi cos y audiovisuales. 22.3. Las condiciones y criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos mencionados en los párrafos que anteceden se establecen en el reglamento de la presente ley. CAPÍTULO V ARCHIVO CINEMATOGRÁFICO Y AUDIOVISUAL Artículo 23. Archivo cinematográ fi co y audiovisual 23.1. El Ministerio de Cultura cuenta con un archivo destinado a la custodia de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas denominado Cinemateca Peruana. 23.2. El Ministerio de Cultura tiene la función de evitar el deterioro, destrucción o pérdida de las obras cinematográ fi cas y audiovisuales que conforman la Cinemateca Peruana, garantizando su conservación, recuperación y exhibición en cualquier medio o plataforma. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24. Potestad de supervisión y fi scalización del Ministerio de Cultura Las obligaciones que asuman las personas naturales y jurídicas, derivadas de la presente norma y su reglamento, están sujetas a la supervisión y fi scalización a cargo del Ministerio de Cultura, a través de sus instancias competentes, sin perjuicio de las competencias y funciones que tiene el órgano de control institucional del Sistema Nacional de Control. Artículo 25. Potestad sancionadora del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura ejerce potestad sancionadora en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS. La potestad sancionadora se ejerce mediante los órganos establecidos en el reglamento de la presente ley. Artículo 26. Infracciones Constituyen infracciones aquellas transgresiones a las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamento, por parte de personas naturales o jurídicas, sea por acción u omisión. Dichas infracciones se tipi fi can a continuación: a) Infracción leve: Aquella cometida por el retraso injusti fi cado en el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de incentivos y donaciones económicas. b) Infracción grave: Aquella cometida por la reiteración del retraso injusti fi cado en el cumplimiento de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de incentivos y donaciones económicos. c) Infracción muy grave: Determinada por la comprobación de fraude o falsedad en la declaración, información o documentación presentada para el otorgamiento de incentivos y donaciones económicas, así como el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones enmarcadas en los documentos suscritos para la obtención de incentivos y donaciones económicas. Artículo 27. Sanciones El Ministerio de Cultura aplica las sanciones que correspondan, sobre la base de criterios de proporcionalidad, considerando la gravedad de los hechos y el perjuicio ocasionado. Dichas sanciones se tipi fi can a continuación: a) Sanción leve: Multa de hasta cinco (5) UIT. b) Sanción grave: Multa de cinco (5) UIT hasta veinte (20) UIT. c) Sanción muy grave: Multa mayor a veinte (20) UIT hasta cincuenta (50) UIT e inhabilitación temporal de la persona jurídica o natural para acceder a los bene fi cios de la presente norma desde un año hasta por un plazo máximo de diez años, sin perjuicio de las acciones judiciales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. El Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual El Ministerio de Cultura cuenta con un Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA), como instrumento de inscripción de las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades cinematográ fi cas y audiovisuales en el Perú, así como los contratos que versen sobre las mismas. La inscripción en el RENCA constituye requisito previo para acceder a los bene fi cios señalados en la presente norma. En dicho registro se inscriben los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales susceptibles de recibir las donaciones referidos en el artículo 16, de manera que adquiere el reconocimiento del Ministerio de Cultura con dicha inscripción. Asimismo, pueden registrarse obras cinematográ fi cas y audiovisuales, peruanas o extranjeras, debiéndose incluir, entre otros