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18 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 10.4 Los recursos materia de anulación por efecto de las modi fi caciones presupuestarias señaladas en los numerales 10.1 y 10.2 precedentes, no podrán ser objeto de demandas adicionales con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, ni con cargo a recursos autorizados mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional aprobados a través de norma de cualquier rango. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de las intervenciones señaladas en los artículos 3 al 9 se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 12.- Control Concurrente Las intervenciones que se efectúen en el marco de la presente norma se encuentran sujetas al control concurrente. Artículo 13.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Defensa y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actividades complementarias para la desocupación total del Área Acuática a Desocupar 1. La DICAPI en coordinación con el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, establece las medidas que permitan garantizar la seguridad de las embarcaciones durante su traslado al área de fondeadero correspondiente, así como la seguridad de la vida humana y el medio ambiente acuático. 2. La DICAPI en ejercicio de sus funciones realiza acciones de control y vigilancia en las áreas adyacentes a los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, a fi n de efectuar labores de policía marítima para el uso debido del área acuática, la seguridad y la protección de la vida humana. La DICAPI se encuentra facultada a suscribir convenios con los operadores portuarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao a efectos de coadyuvar al cumplimiento de la presente disposición. Segunda.- Liberación de áreas identi fi cadas para intervenciones priorizadas Las entidades públicas titulares registrales y posesionarias dispondrán las acciones necesarias para la liberación y entrega de las áreas ocupadas e identi fi cadas para la ejecución de las intervenciones priorizadas, establecidas y desarrolladas en los artículos 3 al 5 del presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de DefensaJOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2393831-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Cusco, Piura, Tumbes y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 053-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de febrero de 2025, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de O fi cio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia; Que, mediante el O fi cio Nº 000134-2025-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 22 de abril de 2025, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el O fi cio Nº D000259- 2025-PCM-SGRD de fecha 14 de abril de 2025, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 024-2025-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000014-2025-INDECI/DIRES, de fecha 22