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13 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / aspectos que de fi na el reglamento de la presente ley, la recomendación correspondiente en cuanto a la cali fi cación mínima por edad para su exhibición pública, la cual es determinada previo acuerdo entre la empresa productora, la empresa distribuidora y la empresa exhibidora. Solo se consideran inscritos las personas naturales y jurídicas, contratos, obras y proyectos que presenten la constancia de inscripción en el presente registro. El Ministerio de Cultura tiene un plazo de quince días hábiles para emitir u observar la solicitud. La solicitud y el trámite para el registro se realizan conforme a lo establecido en la reglamentación pertinente. El proceso de inscripción al presente registro no constituye un procedimiento administrativo. SEGUNDA. Estímulos a las artes y las industrias culturales Cada año, el Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales. Los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional para lo cual se asigna un mínimo de mil unidades impositivas tributarias (1000 UIT). Se puede destinar hasta el 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de los estímulos. No pueden otorgarse estímulos para las actividades cinematográ fi ca y audiovisual con cargo a los recursos establecidos en la presente disposición. Los estímulos no concursables están reservados exclusivamente a las actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de las artes y las industrias culturales, al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos. Los criterios objetivos para el otorgamiento de los estímulos, así como el régimen de estos, se establecen en su propio reglamento. Además, pueden entregarse estímulos directos de reconocimiento a destacadas personas naturales y jurídicas en las artes y las industrias culturales. Los estímulos económicos referidos en la presente disposición son otorgados a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual debe publicarse en su portal institucional. El titular de dicho ministerio puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga sus veces. Lo dispuesto en el artículo 19 resulta aplicable a los estímulos económicos otorgados a favor de personas naturales y jurídicas privadas en el marco de la presente disposición, así como para la evaluación realizada por el Ministerio de Cultura de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de estos estímulos económicos. Los estímulos económicos indicados anteriormente se otorgan teniendo en consideración la necesidad de descentralizar la actividad de las industrias culturales y artes en el país. Con este fi n, se pueden reservar recursos para los proyectos postulados desde distintos departamentos del país, excluyendo a Lima Metropolitana y al Callao. TERCERA. Promoción del cine o del audiovisual indígenas u originarios El Ministerio de Cultura promueve la creación, producción y difusión del cine indígena u originario del Perú, mediante el otorgamiento de los incentivos establecidos en los artículos 13 y 14. Se considera cine indígena u originario, a aquellos productos cinematográ fi cos o audiovisuales cuyos agentes de producción, elementos de los contenidos de la obra o etapas de su realización, incluido el uso de la lengua, sean indígenas, originarios o de folklore. CUARTA. Creación de Ventanilla Única de Autorizaciones de Filmación Cinematográ fi ca y Audiovisual Se crea la Ventanilla Única de Autorizaciones de Filmación Cinematográ fi ca y Audiovisual, la cual se constituye en un sistema integrado que permite a los productores audiovisuales tramitar a través de esta las autorizaciones y licencias exigidas para la realización de producciones audiovisuales en el territorio nacional. La Ventanilla Única de Autorizaciones de Filmación Cinematográ fi ca y Audiovisual está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y busca la uniformización de los criterios para el otorgamiento de autorizaciones y licencias para la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. QUINTA. Financiamiento El cumplimiento de la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas con la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEXTA. Información dirigida a los mercados nacional e internacional El Ministerio de Cultura fomenta la programación de obras cinematográ fi cas y audiovisuales peruanas en el mercado nacional e internacional, a través de la generación y difusión periódica de información especializada. SÉPTIMA. Información al Congreso de la República El Ministerio de Cultura informa a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República sobre los incentivos fi scales otorgados en cumplimiento de la presente ley cuando esta lo solicite, siempre que no afecte la reserva tributaria. OCTAVA. Potestad sancionadora En los procedimientos administrativos sancionadores llevados a cabo por el Ministerio de Cultura, las direcciones desconcentradas de cultura se constituyen en primera instancia administrativa y el despacho viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales se constituye en segunda instancia administrativa en las materias de su competencia, o las que hagan sus veces. NOVENA. Reglamentación El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley, dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. DÉCIMA. Vigencia La presente ley entra en vigor a partir del día siguiente de la aprobación de su reglamento, a excepción de los bene fi cios tributarios señalados en los artículos 16 y 18 de la presente ley, cuya vigencia será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Se deroga el Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, a partir del día siguiente de la vigencia de la presente ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2393829-2