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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / c.2 Acogerse al proceso de disposición fi nal (desguace) o al proceso de reubicación. c.3 Presentar el documento que acredita la cancelación de la matricula correspondiente emitido por DICAPI, en caso de acogerse al proceso de disposición fi nal (desguace), para posteriormente suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acta de Transferencia Especial de la embarcación. c.4 Suscribir con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda: i) El Acta de Transferencia Especial de la embarcación, para su posterior disposición fi nal (desguace), o ii) El Acta de Compromiso Incondicional e Irrevocable de Desocupación total del Área Acuática a Desocupar (en adelante el “Acta de Compromiso de Desocupación”); el cual comprende el compromiso de la desocupación de todas las embarcaciones del Área Acuática a Desocupar, y su reubicación por parte del propietario o poseedor en el área de fondeadero correspondiente. 7.2 Los propietarios y poseedores de embarcaciones para ser bene fi ciarios del Incentivo Especial por concepto de: i) reubicación o ii) disposición fi nal (desguace), deben suscribir las actas antes mencionadas, según corresponda. Artículo 8.- De la entrega de los Incentivos Especiales 8.1 Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contado a partir de la culminación del plazo indicado en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia, a aprobar mediante Resolución de Acuerdo de Directorio: (i) la metodología para el cálculo del monto de los Incentivos Especiales, la cual contempla criterios objetivos y estandarizados, así como, (ii) las demás condiciones para el otorgamiento de los Incentivos Especiales: a) Para el caso del Incentivo Especial por concepto de reubicación, el monto del Incentivo Especial se basa, como mínimo, en los siguientes criterios: i) tamaño de la embarcación, ii) condición operativa de la embarcación, iii) costos incrementales, y; iv) período de compensación. b) Para el caso del Incentivo Especial por concepto de disposición fi nal (desguace), el monto del Incentivo Especial se basa en los siguientes criterios: i) características, y ii) condición, de la embarcación. 8.2 El pago de los Incentivos Especiales debe efectuarse posteriormente a la liberación total del Área Acuática a Desocupar, como consecuencia de la implementación del proceso de: i) disposición fi nal (desguace) o ii) reubicación al área de fondeadero correspondiente. 8.3 El pago de los Incentivos Especiales en favor de los Bene fi ciarios, se gestiona y realiza, por única vez, a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en dos (2) fases sucesivas desde la suscripción de las Actas indicadas en el literal c.4 del numeral 7.1 precedente. 8.4 La primera fase es aquella en la que se realiza la consignación notarial de cheques en favor de los Bene fi ciarios a la fi rma de las actas antes mencionadas en un plazo de 3 días desde su suscripción; y la segunda fase, es aquella en la que se entregan los cheques a los bene fi ciarios previa presentación de la constancia de desocupación efectiva emitida por la Autoridad Portuaria Nacional. 8.5 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, con el apoyo técnico de la Autoridad Portuaria Nacional, de fi ne las acciones necesarias para consignar judicialmente el Incentivo Especial de aquellas embarcaciones que habiendo sido ubicadas por la DICAPI no registren un propietario. Artículo 9.- Reubicación de embarcaciones 9.1 De forma previa al proceso de empadronamiento descrito en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, la DICAPI, a solicitud del Autoridad Portuaria Nacional, en un plazo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto de Urgencia, de fi ne el lugar de reubicación al que se trasladan las embarcaciones ubicadas en el Área Acuática a Desocupar, la misma que debe estar fuera de la zona de operaciones de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao. 9.2 En el lugar de reubicación de fi nido por la DICAPI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementa, con opinión de la DICAPI, un sistema de anclaje y de boyas para las embarcaciones pesqueras que no se hayan acogido al proceso de disposición fi nal (desguace) y que deban ser trasladadas a dicha área. 9.3 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa evaluación, a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, la ejecución de lo señalado en el numeral 9.2 del presente artículo. 9.4 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al término del plazo del proceso de empadronamiento señalado en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia, a efectuar las acciones para el traslado, remolque o toda aquella acción que permita retirar a las embarcaciones del área acuática a desocupar y trasladarla al área de disposición fi nal (desguace) o al área de fondeadero autorizado por la DICAPI. 9.5 Las acciones indicadas en el numeral 9.4 precedente pueden ser efectuadas a través de: i) la contratación de los servicios de remolque, o ii) la suscripción de actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao la ejecución de las acciones antes descritas. Artículo 10.- Autorización para modi fi caciones presupuestarias 10.1 Para fi nanciar la implementación de las intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, a las que hacen referencia los artículos 3 al 5 del presente Decreto de Urgencia, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y en el literal a) del artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, así como en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 10.2 Para fi nanciar la implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, al que hacen referencia los artículos 6 al 9 precedentes, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 12,156,224 (DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 214. Autoridad Portuaria Nacional, con cargo a los saldos de libre disponibilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. 10.3 Para efectos de la implementación de lo señalado en el numeral precedente, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Para tal fi n, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo establecido en el artículo 11 y