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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Alcance El presente Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios, directivos y servidores públicos, independientemente del régimen laboral o contractual que mantengan con las entidades de la administración pública comprendidas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, incluyendo a las empresas públicas. Artículo 4.- Principios Durante el proceso electoral y en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de observar y contribuir en hacer respetar los siguientes principios: a) Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. b) Equidad: Otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política. c) Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin in fl uencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. d) Integridad pública: Actuar coherentemente con valores, principios y normas, que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos con fi ados al Estado se dispongan hacia los fi nes que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadanía se oriente al interés general y a la creación de valor público. e) Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. f) Neutralidad: Evidenciar una conducta imparcial apartada de cualquier interés de naturaleza política o partidaria en los asuntos a su cargo, sin predisposiciones injusti fi cadas, en favor del interés público. g) Publicidad restringida: La difusión de información a través de la publicidad estatal se justi fi ca sólo por razones de impostergable necesidad o utilidad pública. h) Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado. Artículo 5.- Obligaciones 5.1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos tienen la obligación de: a) Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones. b) Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral. c) Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad. 5.2. Las entidades públicas tienen la obligación de: a) Cumplir con las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones sobre publicidad estatal. b) Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral. c) Identi fi car y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia. d) Gestionar las denuncias recibidas.Artículo 6.- Prohibiciones 6.1. Respecto al uso de los bienes y recursos públicos, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. c) Permitir, autorizar, ceder o facilitar el ingreso de candidatos, a fi liados o simpatizantes de organizaciones políticas o terceras personas al local institucional o hacer uso de la infraestructura pública con el objetivo de llevar a cabo actividades de propaganda electoral o proselitismo político. d) Utilizar bienes públicos (instalaciones, vehículos, equipos electrónicos, maquinaria, útiles de escritorio, materiales de construcción, entre otros) para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral. e) Exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si hubieran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos. f) Difundir, de manera deliberada en los locales institucionales, información sobre encuestas electorales, propaganda electoral o similar. g) Disponer de recursos públicos para difundir, en actividades públicas o espacios de acceso público, las propuestas de las candidaturas en contienda. Se exceptúan aquellas actividades destinadas a la promoción del voto informado, así como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, en concordancia con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE. h) Disponer de las donaciones efectuadas a la entidad pública para bene fi ciar o perjudicar a una organización política o candidato. 6.2. Los funcionarios, directivos y servidores de confi anza deben abstenerse de emitir opiniones a favor o en contra, a través de prensa escrita, radio, televisión, redes sociales institucionales o personales, o cualquier otro medio, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato; así como sobre su idoneidad para participar en el proceso electoral o ejercer el poder político. Esta restricción se aplica de manera permanente, con independencia del horario o modalidad en que se ejerza la función pública, hasta la conclusión del proceso electoral, en atención a que, por la naturaleza de sus cargos, representan a la entidad y están obligados a preservar la neutralidad, imparcialidad y objetividad del servicio público. 6.3. Respecto a la publicidad estatal, referida a la contratación de servicios de publicidad o la realización de campañas publicitarias sustentadas por razones de impostergable necesidad o utilidad pública, los funcionarios, directivos y servidores públicos están prohibidos de: a) Prestar su nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable los identi fi que en medios impresos, spots televisivos, radiofónicos, letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos, altoparlantes, boletines, folletos, afi ches, pósteres, volantes, pan fl etos, camisetas u otra indumentaria, calendarios, pines, llaveros, lapiceros u otros útiles, diarios y revistas (periódicas o no), televisión de señal abierta o cerrada, radiodifusión, internet u otros conexos.