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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / Artículo 13. Estímulos económicos a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual regionales 13.1. Se reserva como mínimo el 40% del total de los recursos establecidos en el artículo 12 exclusivamente para las postulaciones y proyectos provenientes de las regiones del país, considerando a las producciones cinematográ fi ca o audiovisual indígenas u originarias, de acuerdo con la proporción de postulaciones recibidas por año, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. 13.2. Para hacer efectivo el bene fi cio consignado en el párrafo 13.1, los recursos otorgados deben bene fi ciar obras y proyectos desarrollados por equipos creativos, técnicos y artísticos residentes preferente y mayoritariamente en las regiones del país, excluyendo a Lima Metropolitana y Callao. 13.3. No pueden bene fi ciarse de los estímulos económicos señalados en los artículos 13 y 14 aquellas obras cinematográ fi cas y audiovisuales destinadas a pautas publicitarias, propaganda electoral o en bene fi cio directo de una organización política; ni aquellas que atenten contra el Estado de derecho, así como aquellas que contravengan la defensa nacional, la seguridad o el orden interno del país; o vulneren los principios reconocidos en la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico peruano. 13.4. Mediante reglamento, el Ministerio de Cultura dispone que la Dirección del audiovisual, la fonografía y los nuevos medios (DAFO) sea el órgano encargado de veri fi car el cumplimiento de los supuestos referidos en el párrafo 13.3. Este documento con la cali fi cación realizada debe ser publicado y noti fi cado a los interesados oportunamente. 13.5. El monto asignado para el otorgamiento de estímulos no supera el 70% del coste de la actividad cinematográ fi ca o audiovisual. Dicho límite no aplica para la ópera prima cinematográ fi ca o audiovisual de un autor de cine regional. Artículo 14. Incentivos concursables y no concursables 14.1. Los estímulos concursables son destinados a premiar obras y fi nanciar proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales peruanos. El Ministerio de Cultura otorga estímulos concursables para la promoción de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual en lenguas indígenas, originarias o dialectos. 14.2. Los estímulos no concursables son destinados exclusivamente a las actividades relacionadas a la promoción nacional e internacional de las producciones cinematográ fi ca y audiovisual, a la preservación del patrimonio audiovisual, al fortalecimiento de capacidades y a la formación de públicos. Además, el Ministerio de Cultura otorga estímulos no concursables de reconocimiento a destacadas personas naturales o jurídicas de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual, o a productos cinematográ fi cos y audiovisuales. Artículo 15. Donaciones económicas a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual peruanas 15.1. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado pueden realizar donaciones económicas a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual peruanas, las mismas que son aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura y se publican en su portal institucional, conforme lo establece el párrafo 70.1 del artículo 70 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de las donaciones a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o la que haga sus veces. 15.2. Una vez incorporada la donación al pliego presupuestal del Ministerio de Cultura, el monto donado para un proyecto cinematográ fi co o audiovisual reconocido es entregado como apoyo económico y supervisado por el Ministerio de Cultura conforme al acta de compromiso suscrita con el titular del proyecto cinematográ fi co o audiovisual que es objeto de la donación y que está sujeto a lo previsto en el artículo 19. Un proyecto cinematográ fi co o audiovisual puede recibir más de una donación. 15.3. El apoyo económico referido en el presente artículo es aprobado mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la que se publica en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los apoyos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga sus veces. Artículo 16. Incentivos a las donaciones económicas a los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales 16.1. Las personas naturales o jurídicas que efectúen donaciones económicas para la ejecución de proyectos cinematográ fi cos o audiovisuales, cuyos titulares de proyectos cinematográ fi cos o audiovisuales, reconocidos por el Ministerio de Cultura, sean personas naturales y/o jurídicas que realicen acciones con fi nes culturales, pueden deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta hasta el 20% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta 20% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas referida en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. 16.2. El gasto referido en el párrafo 16.1 se deduce de la renta neta del trabajo o de la renta bruta de tercera categoría, según corresponda. El Ministerio de Cultura otorga los certi fi cados respectivos, conforme a la normativa vigente. 16.3. La parte del gasto de las donaciones económicas que exceda el límite previsto en este artículo no puede ser deducida al amparo del inciso b) del artículo 49 o del inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. 16.4. Para la aceptación y otorgamiento de la donación se aplica lo dispuesto en los artículos 15 y 19. 16.5. Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Los titulares de los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA), a cargo del Ministerio de Cultura. b) Los proyectos cinematográ fi cos y audiovisuales deben contar con el reconocimiento previo del Ministerio de Cultura, de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por la presente norma y sus normas reglamentarias. 16.6. El Ministerio de Cultura proporciona a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en la forma, plazo y condiciones establecidos mediante el reglamento, lo siguiente: a) La relación de los titulares de los proyectos cinematográ fi cos o audiovisuales inscritos en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual.