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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 004-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES PRIORITARIAS PARA OPTIMIZAR LAS ACTIVIDADES PORTUARIAS EN EL PUERTO DEL CALLAO LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Que, la signi fi cativa congestión vehicular desde y hacia el Puerto del Callao se ha agravado a partir del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías, generada por el aumento de los volúmenes de exportación e importación nacional, debido a la caída de precios internacionales, la congestión de puertos a nivel internacional, la saturación de los almacenes extraportuarios, entre otros factores; Que, la Autoridad Portuaria Nacional, mediante O fi cio Nº 0116-2025-APN-PD, remite el Informe Técnico Legal Nº 0032-2025-APN-UAJ-DIPLA-DOMA, mediante el cual se ha informado un inusual pico de demanda de carga general que supera la capacidad de los Terminales Portuarios del Callao, pese a que se cumplen con los criterios contractuales de productividad. Asimismo, dicha entidad señala que los tiempos de espera en bahía, para los buques de carga general, se han incrementado como consecuencia del reparto de recursos entre los lados tierra y mar de la terminal; Que, como consecuencia de este inesperado aumento de la demanda de carga general, el transporte terrestre de carga también se ha incrementado, agravando la problemática existente de congestión vehicular en las vías de acceso al Puerto del Callao, repercutiendo en los niveles de e fi ciencia en las operaciones de transporte de carga hacia y desde el Puerto del Callao; Que, la problemática expuesta se traduce en altos costos logísticos e inseguridad ciudadana focalizada en las zonas congestionadas, lo que genera un impacto negativo en la competitividad del comercio exterior y un desmedro al desarrollo económico del país. Al mismo tiempo, perjudica la percepción de la comunidad internacional acerca de la e fi ciencia y seguridad del nodo logístico del Puerto del Callao; Que, como respuesta a la necesidad de mitigar el impacto negativo en el transporte de carga, es urgente implementar un espacio físico de espera de camiones como elemento mitigador de la gran congestión vehicular antes descrita, generando, además, mejoras en la seguridad de los usuarios y transportistas; Que, por otro lado, en el caso particular del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao, además del problema derivado del incremento repentino de la actividad comercial internacional del transporte de mercancías antes mencionado y del incremento del tiempo de permanencia de las naves de carga en el Muelle 5D, existe un elemento adicional que restringe aún más su capacidad operativa para atender los buques que ingresan y salen del referido terminal; esto es la superposición de las actividades portuarias con las actividades de pesca artesanal, por la presencia de embarcaciones de pesca artesanal en las áreas de maniobras de sus Amarraderos D y E del Muelle 5; Que, dicha superposición de actividades restringe el espacio para la realización de las maniobras de amarre y desamarre de los buques de carga en los Amarraderos D y E del Muelle 5, así como las actividades de los remolcadores que apoyan estas maniobras, las mismas que resultan inseguras y peligrosas, poniendo en riesgo la vida e integridad de los pescadores artesanales, generando además el riesgo de daño a sus embarcaciones; afectando, de igual manera, la operatividad del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao; sin perjuicio de las pérdidas económicas que se generarían para el erario público como consecuencia de una menor actividad de comercio exterior; Que, el proceso de desocupación del total del área acuática de los amarraderos D y E del Muelle 5 requiere una intervención multisectorial, dado que, las medidas propuestas destinadas a solucionar el problema público identi fi cado, requieren para su implementación la participación de: i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; ii) la Autoridad Portuaria Nacional – APN (adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones); iii) la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI (dependiente del Ministerio de Defensa); y iv) el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE); Que, a efectos de evitar los importantes perjuicios expuestos, resulta imprescindible autorizar de forma excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a utilizar las reglas especiales que se describen en el presente Decreto de Urgencia, de forma que puedan realizarse intervenciones por parte de las referidas entidades, en el corto plazo para revertir las situaciones descritas previamente; Que, la gravedad de las situaciones identi fi cadas demanda la adopción de medidas urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan disponer de los recursos y las habilitaciones normativas necesarias para realizar intervenciones urgentes e inmediatas que tengan como fi nalidad ejecutar diversas intervenciones prioritarias para optimizar los servicios y las actividades se realizan en el Puerto del Callao, así como mitigar los riesgos operacionales y de seguridad en dichas actividades portuarias; En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, que permitan al Estado peruano ejecutar de manera célere las intervenciones prioritarias para atender diversas situaciones que ponen en riesgo y/o restringen los servicios y las actividades que se realizan en el Puerto del Callao, de acuerdo con lo siguiente: a) Intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao. b) Implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia tiene como fi nalidad ejecutar diversas intervenciones prioritarias para optimizar los servicios y las actividades que se realizan en el Puerto del Callao, así como mitigar los riesgos operacionales y de seguridad en dichas actividades. Artículo 3.- Intervenciones en infraestructura logística para los Terminales Portuarios del Puerto del Callao 3.1 Autorizar, de manera excepcional, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa evaluación,