Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / b) Autorizar o participar en la elaboración de publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política. 6.4. Respecto al tratamiento de la información pública están prohibidos de: a) Utilizar datos recopilados por la entidad pública para el cumplimiento de sus funciones con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato en contienda. b) Entregar o divulgar información con fi dencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia, con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato. c) Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública. d) Entregar información a organizaciones políticas o candidatos, sin seguir el procedimiento establecido por la normatividad vigente. 6.5. Respecto al uso de la posición o el cargo están prohibidos de: a) Contratar, ascender, despedir, acosar, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por a fi liación a una organización política. b) Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. c) Insertar en los bienes propios (indumentaria o accesorios) que porten durante el desarrollo de la función, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que o promueva, directa o indirectamente sus intereses electorales frente a cualquier organización política o candidato. d) Expresar una opinión política, en el marco del proceso electoral, solicitada o no, a un ciudadano durante la provisión de un servicio público, trámite administrativo o evento público; así como, indagar en ese marco sobre su intención de voto. e) Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. f) Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. g) Imponer a personas, bajo dependencia laboral, la a fi liación a determinadas organizaciones políticas, la participación en eventos políticos, al voto por cierto candidato o hacer valer la in fl uencia de su cargo para coactar el ejercicio del sufragio. h) Intervenir en el acto electoral para coactar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la in fl uencia de su cargo. 6.6. Los funcionarios públicos que postulen como candidatos a elección popular, a partir de los noventa (90) días anteriores al acto de sufragio, quedan prohibidos de: a) Participar en la inauguración e inspección de obras públicas. b) Repartir a terceras personas, servidores públicos, entidades públicas y privadas, bienes adquiridos con dinero del Estado o como producto de donaciones de terceros a la institución a la cual pertenecen. Artículo 7.- Difusión y orientación 7.1. La O fi cina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, realiza las acciones de difusión en la entidad, en el marco de sus actividades de comunicación interna, para los efectos del cumplimiento del presente Decreto Supremo. Para dicha tarea, cuenta con el apoyo de la Ofi cina de Comunicaciones, o la que haga sus veces. 7.2. La O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, orienta al titular de la entidad y a los funcionarios de la Alta Dirección para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Dicha orientación se extiende a solicitud de los directivos y servidores públicos de la entidad. 7.3. La máxima autoridad administrativa, a través de la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, establece recomendaciones a las unidades de organización para prevenir y mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y los alcances del presente Decreto Supremo en el ámbito especí fi co de la entidad. Artículo 8.- Denuncias presentadas ante las entidades públicas 8.1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad. 8.2. Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, posibles conductas contrarias a la ética y las normas que rigen en el periodo electoral, de los funcionarios, directivos y servidores públicos. 8.3. Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio. 8.4. Las denuncias son derivadas a la O fi cina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las gestiones y, de corresponder, encauzar el caso ante la secretaría técnica del procedimiento administrativo disciplinario o la procuraduría, o las que hagan sus veces en la entidad; así como, al órgano de control institucional, en caso corresponda. 8.5. Cuando las denuncias sean efectuadas contra servidores, directivos o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales competentes para el inicio del procedimiento sancionador, sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar. 8.6. Las entidades públicas aseguran el otorgamiento de medidas de protección al denunciante, de corresponder, conforme a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS. Artículo 9.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aclaraciones frente a declaraciones de candidatos Frente a opiniones o aseveraciones emitidas por candidatos o representantes de organizaciones políticas en contienda sobre el desempeño de funcionarios,