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16 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / a suscribir actas de acuerdo para encargar a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, la ejecución de las siguientes intervenciones, que no forman parte de las obligaciones contractuales de los concesionarios, a fi n de implementar un espacio físico de espera de camiones: a) Evaluaciones geológicas. b) Nivelación de terreno.c) Refuerzo estructural.d) Instalación de luminarias.e) Cerco perimétrico total.f) Demolición de infraestructura (muros, entradas).g) Nueva área de acceso para camiones de carga. h) Estructura e instalación de servicios higiénicos básicos. 3.2 Las intervenciones se efectuarán dentro de un área de 3.6 hectáreas ubicadas dentro de un predio de 207 591,65 m2 (equivalente a 20.76 hectáreas), ubicado en el distrito del Callao y provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Registral Nº 70712995 del Registro de Predios de la O fi cina Registral del Callao, sobre el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene un derecho de super fi cie inscrito en la Partida Registral Nº 70757656 del Registro de Predios de la O fi cina Registral del Callao. 3.3 La inversión aproximada para la ejecución de las intervenciones indicadas en el numeral 3.1 del presente artículo, es de US$ 9,000 000.00 (nueve millones con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). 3.4 Las actas de acuerdo señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo establecen, entre otros, los aspectos vinculados al plazo de ejecución y a los pagos por la supervisión que efectúe el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). De manera previa a su suscripción, se debe contar con el respectivo expediente técnico aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. 3.5 Para la suscripción de dichas actas de acuerdo no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, de modo que no se requerirá seguir el procedimiento de modi fi cación contractual regulado en el Decreto Legislativo N º 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El fi nanciamiento directo de las intervenciones es asumido por las empresas concesionarias y es reembolsado por el Concedente conforme a lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia. 3.6 Facultar al OSITRAN a realizar las labores de supervisión y valorización de las intervenciones debidamente acreditadas y sustentadas. Las actas de acuerdo establecerán los montos vinculados a los pagos de supervisión. 3.7 Habilitar a la Autoridad Portuaria Nacional para que determine el mecanismo a través del cual se realizará la operación y mantenimiento de las intervenciones prioritarias para optimizar las actividades portuarias. Artículo 4.- Condiciones para las Intervenciones autorizadas Autorizar excepcionalmente a los concesionarios de los Terminales Portuarios del Puerto del Callao, que suscriban actas de acuerdo en el marco del presente Decreto de Urgencia, a realizar intervenciones en áreas no concesionadas, bajo las siguientes condiciones: a) Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación. Dicho formato es aprobado mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Decreto de Urgencia. b) Los permisos, títulos habilitantes y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de dichas intervenciones se entienden como aprobados automáticamente, con la sola aprobación del expediente Técnico aprobado por la Autoridad Portuaria Nacional a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia; debiendo comunicar las intervenciones desarrolladas a las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles, posteriores a la culminación de las intervenciones. c) La Autoridad Portuaria Nacional suscribe el Acta de Recepción de las Intervenciones al término de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el Expediente Técnico aprobado para dicho propósito. Artículo 5.- Reconocimiento de las Intervenciones Ejecutadas Habilitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, una vez suscrita el Acta de Recepción de las Intervenciones indicada en el literal c) del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, efectúe con sus recursos el reembolso de los costos y gastos incurridos por la empresa concesionaria, según las valorizaciones aprobadas por el OSITRAN. Artículo 6.- Implementación del proceso de desocupación total del área acuática de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao 6.1 Autorizar a la Autoridad Portuaria Nacional a otorgar un Incentivo Especial por concepto de: i) reubicación o ii) disposición fi nal (desguace), a favor de los propietarios y los poseedores de embarcaciones que se encuentren en el área acuática de la concesión y/o en la zona de maniobras de los Amarraderos D y E del Muelle 5 del Terminal Norte Multipropósito del Puerto del Callao (en adelante, el “Área Acuática a Desocupar”) y que hayan sido reconocidos en el proceso de empadronamiento señalado en el artículo 7 del presente Decreto de Urgencia. 6.2 La Autoridad Portuaria Nacional, mediante una única Resolución de Acuerdo de Directorio, aprueba el monto que le corresponda a cada uno de los Bene fi ciarios de los Incentivos Especiales, a efectos de proceder con lo indicado en el numeral 8.3 del artículo 8 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 7.- Proceso de Empadronamiento 7.1 El empadronamiento para la liberación del Área Acuática a Desocupar identi fi ca a los propietarios y poseedores de las embarcaciones que reciban el Incentivo Especial por reubicación o por disposición fi nal (desguace); conforme al siguiente proceso: a) La DICAPI realiza una veri fi cación de campo respecto a las embarcaciones que se encuentren en el Área Acuática a Desocupar, a fi n de realizar un listado de las mismas, identi fi cando aquellas que cuenten con matrícula y aquellas que no cuenten con matrícula, así como su estado de operatividad y su condición. Dicho listado será elaborado en un plazo de veinte (20) días calendario desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, y no podrá ser modi fi cado con posterioridad. b) Dicho listado es remitido al Ministerio de la Producción, a fi n de que veri fi que, los permisos de pesca de las embarcaciones, detallando en dicho documento las que realizaron esfuerzos pesqueros en el Puerto del Callao y remita el listado con dicha información al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo no mayor a diez (10) días calendario desde que recibe el listado. c) Sobre la base de la información a la que se refi eren los literales a) y b) precedentes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elabora el padrón con las embarcaciones cuyos propietarios o poseedores se hayan acogido al proceso de: (i) disposición fi nal (desguace), o; (ii) reubicación al área de fondeadero correspondiente. Para la elaboración de dicho padrón, los propietarios o poseedores de las embarcaciones deben: c.1 Acreditar su propiedad o posesión en torno a alguna de las embarcaciones listadas en el literal a) del presente numeral.