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23 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / directivos, servidores y/o entidades públicas que pudieran afectar la imagen institucional durante el proceso electoral, estas deben ser evaluadas y, de ser el caso, aclaradas por las entidades aludidas a través de los canales institucionales correspondientes, sin referencia expresa al candidato. Segunda. Denuncias ante Jurados Electorales Especiales Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo, cualquier ciudadano puede emplear los canales establecidos por los Jurados Electorales Especiales para formular denuncias contra servidores, directivos o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular. Tercera. Disposiciones para asegurar la neutralidad en el Poder Judicial, Congreso de la República y Organismos Constitucionales Autónomos El Poder Judicial, el Congreso de la República y los Organismos Constitucionales Autónomos, se sujetan al marco normativo que los regula y a las normas internas que emitan para asegurar el cumplimiento del deber de neutralidad durante el periodo electoral. Cuarta. Infracciones y responsabilidades Las infracciones sobre neutralidad, las condiciones para su con fi guración, el tratamiento de las infracciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables se encuentran reguladas en la Resolución Nº 0112-2025- JNE del Jurado Nacional de Elecciones, las cuales son aplicables sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. Quinta. Aplicación supletoria de la normatividad vigente Para todo lo no previsto en el presente Decreto Supremo es de aplicación supletoria la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, la Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2393827-1 AMBIENTE Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector Vivienda” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00107-2025- MINAM Lima, 24 de abril de 2025VISTOS; el Informe Nº 00314-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando Nº 00364-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 00683-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00313-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensi fi car sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 383- 2016-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 190- 2019-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 202-2019- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 193-2023- MINAM, la Resolución Ministerial Nº 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 009-2024-MINAM, la