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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (25/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 25 de abril de 2025 El Peruano / de modo que se promueva el desarrollo de lenguajes y formas de expresión innovadores, así como la investigación, desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías para las industrias de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. e) Preservación del patrimonio cinematográ fi co y audiovisual de la Nación, garantizando su conservación, restauración, archivo y difusión. f) Formación de públicos que se identi fi quen con las actividades cinematográ fi ca y audiovisual peruanas. g) Desarrollo de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual en el territorio peruano. h) Fomentar la creación de museos, salas de proyección y espacios culturales que incluyan elementos audiovisuales e interactivos con tecnología de punta. Artículo 7. Plan anual para el fomento de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual 7.1. El Ministerio de Cultura dispone en el Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, el otorgamiento de los incentivos mencionados en la presente ley. 7.2. Las personas involucradas en las actividades cinematográ fi ca y audiovisual contribuyen en la elaboración del Plan Anual para el Fomento de la Actividad Cinematográ fi ca y Audiovisual, de conformidad con el derecho de participación ciudadana. Artículo 8. Promoción de la capacitación y educación en las actividades cinematográ fi ca y audiovisual El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación promueven, en el marco de sus competencias, la enseñanza del lenguaje cinematográ fi co y audiovisual, así como su apreciación crítica desde la educación básica, procurando su uso como medio de aprendizaje y de difusión cultural. Asimismo, promueven sus derechos y facilitan la creación y formación de públicos con especial énfasis en los niños y adolescentes, así como la formación profesional, capacitación y especialización de nivel superior dirigido a los artistas, técnicos y profesionales de las diversas áreas de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual, con especial énfasis en los nuevos productores. Artículo 9. Concursos para las actividades cinematográ fi ca y audiovisual 9.1. El Ministerio de Cultura convoca a concursos relacionados con las actividades cinematográ fi ca y audiovisual, con el propósito de promocionar y difundir las obras y proyectos, en su calidad de manifestaciones artísticas y creativas, que coadyuvan al desarrollo cultural y a la revaloración de la diversidad cultural del Perú. Los concursos son anuales y se premian mediante estímulos económicos. 9.2. El Ministerio de Cultura organiza concursos de proyectos de gestión cultural, formación e investigación aplicada a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual. 9.3. En todos los casos, el fomento a la producción de óperas primas y la participación de los nuevos creadores y gestores de las actividades cinematográ fi ca y audiovisual se consideran prioritarios. Artículo 10. Promoción internacional de las producciones fílmica y audiovisual desarrolladas en el territorio nacional 10.1. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, realizan acciones de promoción internacional de las producciones cinematográ fi ca y audiovisual desarrolladas en el territorio nacional, posicionando su presencia en eventos internacionales. De igual manera, promueven condiciones favorables para las producciones cinematográ fi ca y audiovisual, sean nacionales o extranjeras, en el Perú. 10.2. El Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias, realiza la promoción internacional de las producciones cinematográ fi cas y audiovisuales nacionales mediante la promoción de su presencia en eventos internacionales. 10.3. La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, PROMPERÚ, actúa en calidad de comisión fílmica del Perú, promoviendo el uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras cinematográ fi cas y audiovisuales nacionales o extranjeras. Para el ejercicio de sus funciones, PROMPERÚ coordina con las entidades públicas y privadas que tienen a su cargo la implementación o la mejora de las condiciones de uso del territorio nacional como destino de locaciones fílmicas, para la realización de producciones o coproducciones cinematográ fi cas o audiovisuales nacionales o extranjeras o en coproducción. Artículo 11. Plataformas digitales de distribución cinematográ fi ca y audiovisual 11.1. El Ministerio de Cultura incentiva la creación y circulación de obras cinematográ fi cas y audiovisuales en el entorno digital a través del otorgamiento de incentivos en el marco de lo establecido en el artículo 12. 11.2. La distribución de obras cinematográ fi cas y audiovisuales realizada a través de plataformas digitales, cuyo consumo fi nal acontece en el territorio nacional, se regula de acuerdo con lo previsto en las normas especí fi cas peruanas. CAPÍTULO III INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LAS ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICA Y AUDIOVISUAL Artículo 12. Estímulos económicos a las actividades cinematográ fi ca y audiovisual 12.1. El Ministerio de Cultura otorga estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana, o domiciliadas en el país, o a personas jurídicas de derecho privado debidamente constituidas en el país, que participan en las obras cinematográ fi cas o audiovisuales peruanas. Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, de modo que se asigna para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al tesoro público, pudiéndose disponer de hasta 5% de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos. 12.2. Los incentivos económicos se otorgan a través de subvenciones aprobadas mediante resolución del titular del Ministerio de Cultura, la cual se publica en su portal institucional. El titular del Ministerio de Cultura puede delegar la aprobación de los estímulos económicos a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes o a la que haga sus veces. 12.3. El Ministerio de Economía y Finanzas propone para cada ejercicio fi scal los porcentajes máximos de los incentivos económicos, dispuestos en el presente artículo, considerando los fondos presupuestales que se asignan anualmente para este fi n.