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43 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 10.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2393866-1 Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00166-2025- PRODUCE Lima, 24 de abril de 2025 VISTOS: El O fi cio N° 0597-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000257-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000333-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000420-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 0597-2025- IMARPE/PE remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “TRUCHA ARCO IRIS” (Oncorhynchus mykiss) EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA” en el que, entre otros, recomienda: “Establecer la veda reproductiva de la “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) desde el 01 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año en los cuerpos de agua altoandinos del Departamento de Huancavelica”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000257-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000333-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial que establezca el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica, en el período comprendido desde el 1 mayo hasta el 31 de agosto de cada año”; y, ii) “El inicio y fi n de la veda reproductiva del recurso “trucha” Oncorhynchus mykiss, puede modi fi carse al evidenciar cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso, para lo cual el IMARPE remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000 420-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huancavelica, en el periodo comprendido entre el 1 de mayo hasta el 31 de agosto de cada año, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento, a excepción del recurso o producto proveniente de los centros de producción acuícolas debidamente autorizados. 1.2 El inicio y término de la veda reproductiva establecidos en el numeral anterior pueden modi fi carse, siempre que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE evidencie cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones correspondientes.