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42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / agosto de 2025, en doce mil quinientas (12 500) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, conforme al siguiente detalle: PERIODOArtes de pesca CercoCortina y otrosMás de 20 m3 hasta 32.6 m3De 10 a 20 m3Menor a 10 m3 1 de mayo - 30 de junio 2 600 500 750 500 1 de julio - 31 de agosto 6 400 500 750 500 El saldo no extraído en el período 1 de mayo al 30 de junio se acumula en el periodo del 1 de julio al 31 de agosto. Asimismo, el saldo no extraído al 31 de agosto, se redistribuye mediante Resolución Ministerial. 2.2 El límite de captura establecido en el numeral anterior puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y ambientales. 2.3 Cumplido el plazo de ambos periodos hasta el 31 de agosto, automáticamente quedan suspendidas las actividades extractivas hasta que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, emita las medidas de gestión del recurso. Artículo 3.- Suspensión de las actividades extractivas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), cuando se alcance o se estime alcanzar el límite establecido para cada período, según lo dispuesto en los numerales 1.1 del artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral aprueba o modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 5.- Formato de Reporte de Calas y Desembarque 5.1 Los armadores autorizados a extraer los recursos jurel y caballa deben utilizar durante sus operaciones de pesca, el formato de Reporte de Calas y Desembarque de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 5.2 El Formato al que hace referencia el numeral anterior es entregado al fi scalizador acreditado por la citada Dirección General, durante el desembarque del recurso. 5.3 La referida Dirección General entrega el Formato al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, cuando esta institución lo requiera. Artículo 6.- Medidas aplicables a las actividades extractivas 6.1 Los armadores pesqueros que realizan actividad extractiva de los recursos jurel y caballa empleando red de cerco, deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. b) Brindar las facilidades a bordo que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Cientí fi co de Investigación del IMARPE o de fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran. c) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.d) No llevar a bordo ni utilizar artes de pesca pasivas. e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. f) Capturar y descargar el recurso jurel por faena de pesca por cada embarcación de cerco, de acuerdo a la siguiente distribución: Capacidad de bodega Captura por faena Tolerancia más de 20 m3 hasta 32.6 m320 t 5 t De 10 a 20 m310 t 2 t Menor a 10 m36 t 1 t g) Una vez suspendidas las actividades extractivas, el desembarque de los recursos extraídos se efectúa dentro de las 48 horas de emitida la Resolución Directoral que determina dicha suspensión. 6.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que emplean artes de pesca pasivas (cortina, pinta, otros), deben cumplir con las siguientes disposiciones: a) No llevar a bordo ni utilizar “winches” y/o sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). b) Formar parte del listado de embarcaciones pesqueras artesanales publicado por la Dirección General de Pesca Artesanal o dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo. c) Utilizar el formato de Reporte de Calas y Desembarque aprobado por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. d) Demostrar haber realizado la captura con uso de cortina. Los ejemplares capturados por estas embarcaciones deben presentar las marcas típicas por enmallamiento. e) No realizar transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. f) Capturar y descargar hasta 2.5 toneladas del recurso jurel con una tolerancia de hasta 1.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación. 6.3 Las embarcaciones pesqueras artesanales utilizan solo un arte de pesca para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) durante el periodo de mayo a agosto del 2025 y no pueden cambiar de arte de pesca durante dicho periodo. 6.4 Los fi scalizadores acreditados por el Ministerio de la Producción o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, deben generar evidencia fotográ fi ca o fílmica que respalde la ejecución de las labores de fi scalización durante el desembarque del recurso jurel y/o caballa, cuando se trate del arte de pesca cortina. Artículo 7.- De las labores cientí fi cas El IMARPE realiza el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros de los recursos jurel y caballa, debiendo recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias. Artículo 8.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales 8.1 La Dirección General de Pesca Artesanal y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, publican en sus respectivas sedes digitales, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y/o caballa (Scomber japonicus peruanus). 8.2 Para dicho fi n, se consideran los listados publicados en el marco de lo dispuesto por el numeral 8.1 del artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 000508-2024-PRODUCE, el cual es actualizado de manera permanente. Artículo 9.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo