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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13 del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD o la norma que lo sustituya o modi fi que. Artículo 5.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 259-2025-GRT y el Informe Legal N° 260-2025-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 259-2025-GRT y N° 260-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx Artículo 7.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su reglamento, se facultó al Estado Peruano a suscribir adendas a los contratos de transporte de gas natural con la fi nalidad que los concesionarios de dichos contratos pudieran ejecutar gasoductos o ramales, necesarios para suministrar gas natural a las ciudades cercanas al recorrido de la Red de Transporte (“Derivaciones Principales”). Asimismo, conforme al reglamento de la Ley de Promoción, la Derivaciones Principales se remunerarían a través de los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT). En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas - Minem y Transportadora de Gas del Perú S.A.- TGP suscribieron una Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate para la ejecución de la Derivación Principal Ayacucho, la cual fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM (“Adenda”). Conforme a la Adenda, una vez ejecutada la Derivación Principal Ayacucho, el costo de inversión de dicha obra sería reajustado, siendo necesario para ello, la suscripción por parte del Minem y TGP de un Acta en la cual se establezca el valor reajustado del costo de inversión. Posteriormente, Osinergmin haría lo propio con los conceptos de Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el FAT correspondientes sobre la base del costo de inversión reajustado. Con fecha 6 de abril de 2022, el Minem y TGP suscribieron el Acta de reunión para el reajuste del Costo de Inversión del Proyecto Derivación Principal Ayacucho, como resultado de los laudos arbitrales que resolvieron la controversia sobre el costo de inversión, la cual remitieron a Osinergmin, a efectos de que realice las acciones correspondientes. En la Adenda se establece que el Regulador deberá considerar el costo de inversión reajustado, a efectos de determinar el Ingreso Anual y fi jar la Tarifa Incremental y el FAT de la Derivación Principal Ayacucho. Como consecuencia del reajuste del monto del Costo de Inversión ocurrido en el mes de abril de 2022, mediante Resoluciones N° 064-2022-OS/CD, N° 075-2023-OS/CD y N° 060-2024-OS/CD, se aprobó el reajuste del Ingreso Anual, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) y las Tarifas Incrementales de la Derivación Principal de Ayacucho para los periodos mayo 2022 - abril 2023, mayo 2023 - abril 2024 y mayo 2024 - abril 2025, respectivamente. Considerando que ha transcurrido el plazo de vigencia de dichos conceptos tarifarios, en el marco del procedimiento establecido en el Anexo C.8 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, y en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; este organismo debe disponer la publicación de la resolución mediante el cual se determine el Ingreso Anual, y se fi je la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho, para el Periodo Regular comprendido entre el 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. 2393982-1 Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Factor de Descuento Aplicable (FDA) a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea para el periodo mayo 2025 - abril 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 61-2025-OS/CD Lima, 24 de abril de 2025VISTOS:El Informe Técnico N° 255-2025-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el informe Legal N° 256-2025- GRT, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin; CONSIDERANDO:Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”), establecida en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”), así como en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para la Red Principal de Camisea; se de fi ne como un cargo anual que Osinergmin debía incluir en la tarifa eléctrica. Este cargo se asignaba al rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, conforme al artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844. El propósito de la GRP era garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley N° 27133, mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ministerio Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha de inicio de la recaudación de la GRP. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento, los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el respectivo Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, especí fi camente a partir del 1 de noviembre del 2002, constituyendo los ingresos recaudados en un adelanto de la GRP; Que, mediante el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, aprobado con Resolución N° 078- 2004-OS/CD, se regula la forma de cálculo de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Transporte y Distribución, así como la liquidación de los Pagos Adelantados por la GRP y su Factor de Descuento; Que, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado; es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”). Es así que la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre