TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio a Nivel Generación, aplicable a partir del 01 de mayo de 2025 hasta el 03 de agosto de 2025 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 63-2025-OS/CD Lima, 24 de abril de 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 29 de la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la Generación Eléctrica (“Ley N° 28832”), se creó el Precio a Nivel Generación a ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (“SEIN”) sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho precio, en general, es calculado como el promedio ponderado de los precios de los contratos sin licitación y de los contratos resultantes de licitaciones; Que, en el citado artículo se dispuso un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (“Reglamento”), en cuyo numeral 2.3 se dispone que Osinergmin apruebe los procedimientos para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias del mecanismo de compensación entre empresas aportantes y receptoras; Que, mediante Resolución N° 084-2018-OS/CD se dispuso la publicación del Texto Único Ordenado de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (“TUO del PNG”), aprobada mediante Resolución Nº 180-2007-OS/CD, el cual contiene el procedimiento de aplicación para la determinación del precio y para el funcionamiento del indicado mecanismo; Que, mediante Resolución N° 117-2023-OS/CD, se incorporó una Disposición Complementaria Final y el Anexo 3 en la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, en concordancia con la modi fi cación de la Norma de Opciones Tarifarias, realizada mediante la Resolución N° 116-2023-OS/CD, en la que se incorporó la opción tarifaria BT5-I (tres energías - Sistema de Medición Inteligente) a la lista de las opciones tarifarias; correspondiendo por tanto, la incorporación de los precios de energía en tres bloques en la aprobación del Precio a Nivel Generación; Que, conforme al TUO del PNG, trimestralmente se calcula el Precio a Nivel Generación y se dispone que las transferencias entre empresas aportantes y receptoras se determinan mensualmente a través de comunicados de la Gerencia de Regulación de Tarifas publicados en la web institucional de Osinergmin, producto de los reportes dentro del periodo de cálculo. En caso se adviertan saldos no cubiertos por las transferencias ordenadas, se realiza una actualización del Precio a Nivel de Generación que refl eje dichas diferencias en el siguiente trimestre, a fi n de saldarlas con el nuevo precio aprobado; Que, las transferencias correspondientes a los saldos ejecutados acumulados del respectivo trimestre (programa de transferencias entre aportantes y receptores), a que se refi ere el artículo 29 de la Ley N° 28832 y el artículo 3.2 del Reglamento, fue detallado mediante los Comunicados N° 008-2025-GRT, N° 011-2025-GRT y N° 015-2025-GRT, en aplicación del numeral 4.2 del TUO del PNG; Que, con Resolución N° 048-2025-OS/CD, se fi jaron los Precios en Barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026, disponiéndose en su artículo 5 que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN se calcularán sobre la base del Precio a Nivel de Generación, de conformidad con lo establecido por el artículo 63 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución N° 010-2025-OS/CD se calculó el Precio a Nivel Generación aplicable al trimestre febrero - abril 2025, correspondiendo en esta oportunidad aprobar y publicar, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento, el Precio a Nivel Generación aplicable para el siguiente trimestre comprendido entre el 01 de mayo de 2025 al 03 de agosto de 2025; Que, todo bene fi cio adicional pactado en el marco de un contrato de suministro, está siendo considerado (como bene fi cio económico compartido) a efectos del cálculo del Precio a Nivel Generación y aplicación del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley N° 28832, tal como ha sido desarrollado en los pronunciamientos previos de Osinergmin sobre la materia; Que, se han expedido el Informe Técnico N° 273-2025- GRT y el Informe Legal N° 039-2025-GRT, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 10-2025, de fecha 24 de abril de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en las Subestaciones Base (o Barras de Referencia de Generación) para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, aplicables para el siguiente trimestre, a partir del 01 de mayo de 2025 hasta el 03 de agosto de 2025. 1.1 PRECIO A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión PPN PENP PENF kV S/ /kW-mes ctm. S/ /kWh ctm. S/ /kWh SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 28,40 30,00 25,16 Talara 220 28,40 29,83 25,04 Valle Chira 220 28,40 29,81 25,01 Piura Oeste 220 28,40 29,75 24,97 Chiclayo Oeste 220 28,40 29,52 24,76 Carhuaquero 220 28,40 29,18 24,49 Carhuaquero 138 28,40 29,19 24,48 Cutervo 138 28,40 29,60 24,74