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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / la Capacidad Garantizada Total, es afectada por el FD, lo cual originaría que los usuarios de la Red Principal se bene fi cien por dicho pago adelantado; Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada; con Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), donde se establece la naturaleza, procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”); Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de doce (12) meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose aprobado mediante Resolución N° 061-2024-OS/CD el valor del FDA para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2025; resulta necesario aprobar el nuevo valor para el periodo mayo 2025 - abril 2026; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 255-2025-GRT y el Informe Legal N° 256- 2025-GRT, los cuales han sido elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias y complementarias, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en la Sesión N° 10-2025, de fecha 24 de abril de 2025. SE RESUELVE: Artículo 1.- Factor de Descuento Aplicable Aprobar el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 30 de abril 2026, de acuerdo a lo siguiente: Empresa FDA Transportadora de Gas del Perú S.A. 0,95351 Artículo 2.- Incorporación de Informes Incorporar el Informe Técnico N° 255-2025-GRT y el Informe Legal N° 256-2025-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 255-2025-GRT y N° 256-2025-GRT, en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2393986-1Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado a los Peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión del periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 62-2025-OS/CD Lima, 24 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM se estableció un mecanismo de compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial (“GGEE”) y que trans fi rieran en propiedad sus ductos de uso propio conectados directamente al sistema de transporte de gas natural al concesionario de distribución de gas natural (“DUP”), de modo que se permita a dichos generadores continuar operando en las mismas condiciones económicas que se encontraban antes de ser atendidos por la concesionaria de distribución de gas natural; Que, con Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM, publicadas el 13 de abril de 2015, se aprobó el acceso al mecanismo para la Empresa de Generación Eléctrica del Sur (“Egesur”) y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (“Egasa”), respectivamente -en la actualidad Egasa no se encuentra en servicio-. Este bene fi cio para Egesur vence el 31 de diciembre de 2027; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del Decreto Supremo N° 035-2013-EM, el Mecanismo de Compensación se rige según a lo siguiente: i) el Generador Eléctrico paga al Distribuidor de Gas Natural las tarifas que se aprueben; ii) el Generador Eléctrico solicita a Osinergmin la compensación por el pago efectuado, durante el periodo autorizado en la resolución ministerial; y iii) Osinergmin ordena el pago de la compensación a los Agentes que recaudan las tarifas de los Sistemas Secundarios (“SST”) y Complementarios de Transmisión (“SCT”), de las Áreas de Demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, para tal efecto, mediante Resolución N° 114- 2015-OS/CD, Osinergmin aprobó la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM” (“Procedimiento”), en donde entre otros aspectos, se establecen los criterios para la determinación y aplicación de un Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP (Generadores Eléctricos que contaron con Ductos de Uso Propio) a ser adicionado a los Peajes del SST y SCT, cuya vigencia anual comprende desde el 01 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente, aplicando ajustes trimestrales; Que, mediante Resolución N° 063-2024-OS/CD se aprobó el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, aprobado para el período mayo 2024 - abril 2025, a fi n de compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Procedimiento, se ha determinado el Monto a Compensar a los Operadores de las Centrales Generadoras bene fi ciarias para el período mayo 2025 - abril 2026, el cual asciende a USD 4 276 116. Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 9 del Procedimiento, el referido Monto a Compensar incluye, el Saldo de Compensación correspondiente al periodo marzo 2024 - febrero 2025, que en este caso constituye un saldo de ingresos en exceso que son descontados;