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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (27/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Que, según el Procedimiento, la aprobación del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP se determina como el cociente del Monto Estimado a Compensar entre el valor presente de las demandas mensuales estimadas para el periodo mayo 2025 - abril 2026; Que, de acuerdo a lo de fi nido en los procesos regulatorios previos, a partir de la comunicación de Egasa, mediante carta N° GG-0093/2019-EGASA, en cuanto al retiro de la Central Térmica Pisco y los efectos sobrevinientes, no se ha considerado a dicha empresa para las estimaciones del Monto a Compensar en el Periodo de Evaluación; Que, la demanda utilizada en el cálculo del valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, corresponde a la demanda proyectada, que se emplea en la resolución con la que se aprueba la Liquidación Anual de Ingresos de los SST y SCT del año 2025, y que se desarrolla sobre la base de la demanda utilizada en la resolución mediante la cual se fi jaron los peajes y compensaciones de los SST y SCT, aplicable al período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025; Que, de la evaluación de la participación del consumo de energía del SEIN en las áreas de demanda aprobadas mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, se ha determinado que el Área de Demanda 15 es aquella que concentra más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía, la cual deberá asumir el pago, según el mandato del Decreto Supremo N° 035-2013-EM; Que, los Agentes Recaudadores de la Compensación deberán efectuar las transferencias a favor de la central generadora bene fi ciada dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 del Procedimiento; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 034-2025-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP a ser adicionado al Peaje del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir opiniones y sugerencias por parte de los interesados y, de ser el caso, luego de su análisis, se incorporen en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados por Osinergmin para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 02 de abril de 2025 en la ciudad de Ica; Que, se han emitido los Informes N° 252-2025- GRT, N° 253-2025-GRT y N° 254-2025-GRT de la División de Gas Natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas; respectivamente y que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Supremo N° 035-2013- EM, en las Resoluciones Ministeriales N° 168-2015- MEM/DM y N° 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2025, de fecha 24 de abril de 2025.SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor de 0,0304 ctm S//kWh como Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP, a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario y Complementario de Transmisión, desde el 01 de mayo de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, asignado a la demanda del Área de Demanda 15, determinada mediante Resolución N° 081-2021-OS/CD, para compensar a los Operadores de las Centrales de Generación Eléctrica Bene fi ciadas del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Artículo 2.- Disponer que el cargo a que se re fi ere el artículo 1 se actualice trimestralmente, según corresponda, utilizando la fórmula de reajuste establecida en el numeral 7.2 de la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”, aprobada mediante Resolución N° 114-2015-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que los Agentes Recaudadores del Cargo trans fi eran el 100% de los montos por aplicación del cargo aprobado a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución con su exposición de motivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal Web: https://www.gob.pe/ osinergmin, y consignarlas, junto con los Informes N° 252-2025-GRT, N° 253-2025-GRT y N° 254-2025-GRT, en la página Web del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Supremo N° 035-2013-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 044-2013-EM, se estableció un Mecanismo de Compensación para aquellos generadores eléctricos que se encontraban en operación comercial y que trans fi eran en propiedad al concesionario de distribución de gas natural los ductos conectados directamente al sistema de transporte de gas natural. El referido Mecanismo de Compensación será pagado temporalmente por los Agentes que recaudan las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), de las áreas de demanda que concentran más del treinta por ciento (30%) del consumo de energía del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en favor de los generadores eléctricos que tengan contratos de venta de electricidad con precios a fi rme, al no poder absorber el incremento de sus costos por el pago de la tarifa de distribución de gas natural que no pagaban. En cumplimiento de la normativa y con Resolución N° 114-2015-OS/CD, Osinergmin aprobó el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Compensación establecido en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM”. El valor del Cargo Unitario por Compensación GGEE- DUP se calcula y determina conforme al procedimiento indicado, en el cual se establece que la demanda estimada para el cálculo del Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión. En atención a lo expuesto, corresponde publicar la resolución con la que se aprueba el Cargo Unitario por Compensación GGEE-DUP que se añadirá a los peajes del Área de Demanda 15 en los Peajes de los SST y SCT para el periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Esta resolución se sustenta a detalle en los informes emitidos por la Gerencia de Regulación de Tarifas, que motivan la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2393993-1