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43 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / Abastecimiento; los Informes N° 00029-2025-SERVIR- GG-OGAF y N° 00032-2025-SERVIR-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas; los Informes N° 000120-2025-SERVIR-GG-OPP y N° 000127-2025-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 000185-2025-SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, establecen las normas orientadas a maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el artículo 25 de la referida Ley, establece que son actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, el titular de entidad, la autoridad de la gestión administrativa, y la dependencia encargada de las contrataciones, precisando que la autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; asimismo, indica que es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos es la Gerencia General; Que, mediante Resolución Directoral N° 00006- 2025-EF/54.01 se aprueban los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069; Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, que dispone que corresponde a la autoridad de la gestión administrativa aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones, en el caso comprenda inclusiones y/o exclusiones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, modi fi ca el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1023, precisando que, la Gerencia General ejerce las funciones de secretario del Consejo Directivo y ejecuta sus encargos y decisiones; y constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, entre otros aspectos; Que, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias, corresponde al Gerente General, ejercer la representación legal de la entidad, pudiendo delegar sus funciones y facultades en cualesquiera de los Gerentes o Jefes de O fi cinas, cuando lo considere pertinente; Que, asimismo, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, establece que la Ofi cina General de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos materiales, fi nancieros, la contabilidad, las adquisiciones, la administración documentaria y el archivo central, y coadyuva al fortalecimiento de la organización mediante la adecuada gestión de tecnologías de la información y de los recursos informáticos; siendo que el literal b) del numeral 18.1 del acotado artículo indica como una de las funciones de la citada unidad de organización es plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las funciones y actividades, entre otros, del sistema administrativo de abastecimiento, en concordancia con la normatividad vigente; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; indicando que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, el numeral 78.2 del acotado artículo, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, a través del Informe N° 000099-2025-SERVIR- GG-OGAF-SJA e Informe Complementario N° 000017-2025-SERVIR-GG-OGAF-SJA, la Subjefatura de Abastecimiento propone y sustenta la delegación de determinadas funciones atribuidas a la Gerencia General, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF; así como la establecida en los Lineamientos para la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025 en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobados por Resolución Directoral N° 00006-2025-EF/54.01; siendo que, dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Ofi cina General de Administración y Finanzas, de acuerdo a los Informes N° 00029-2025-SERVIR-GG-OGAF y N° 00032-2025-SERVIR-GG-OGAF; Que, mediante los Informes N° 000120-2025-SERVIR- GG-OPP y N° 0000127-2025-SERVIR-GG-OPP la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de delegación de funciones remitida por la Subjefatura de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración y Finanzas, señalando que las funciones a delegar no son sustantivas o esenciales que justi fi quen la existencia del órgano delegante y no reúnen las condiciones de indelegabilidad establecidas en el numeral 78.2 del artículo 78 del TUO de la LPAG; asimismo, indica que la referida delegación favorece la segregación de funciones, permitiendo que las actividades se desarrollen con e fi cacia y e fi ciencia, garantizando la adecuada gestión administrativa de la entidad, a fi n de optimizar el cumplimiento de las funciones de SERVIR, así como de las metas institucionales correspondientes para el Año Fiscal 2025; Que, con Informe Legal N° 000185-2025-SERVIR- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la delegación de las funciones del Gerente General, en su condición de autoridad de la gestión administrativa, al Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, teniendo presente los términos propuestos; Con el visado de la O fi cina General de Administración y Finanzas, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas, para el Año Fiscal 2025, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, las siguientes funciones: a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones, en el caso comprenda inclusiones y/o exclusiones.