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47 NORMAS LEGALES Domingo 27 de abril de 2025 El Peruano / las tendencias intermedias se observa un retroceso de este indicador, pues registró una reducción de 18.3 puntos porcentuales entre 2021 y 2022, debido a que el costo de producción se incrementó en mayor magnitud (25.7%) que el precio de venta interna del producto nacional (1.4%). A pesar de que, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre 2022 y 2023), el margen de bene fi cios promedio de la RPN registró un alza de 9.9 puntos porcentuales (debido a que el precio de venta interna registró un incremento de 7.3% y el costo de producción unitario se redujo 5.1%), dicho indicador continuó manteniéndose en niveles negativos. • El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN se ubicó en niveles negativos durante todo el período de análisis, registrando una reducción acumulada de 102.9%. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador (reducción de más de 3 veces) entre 2021 y 2022. Luego, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (entre 2022 y 2023), la utilidad operativa de la RPN se incrementó 54.5%, pese a lo cual dicho indicador siguió registrando niveles negativos. • Entre 2021 y 2023, el fl ujo de caja de la RPN se redujo en 42.6%, en un contexto en el cual la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable refl ejada en una reducción de 16.5, 19.1 y 11.4 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente 13. En ese contexto, se ha observado que la RPN ejecutó inversiones destinadas a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción de cubiertos 14. • En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN (la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, el margen de bene fi cios y la productividad), experimentaron deterioro durante la mayor parte del periodo de análisis, incluyendo la parte fi nal y más reciente de dicho periodo. Ello se produjo en un contexto de crecimiento acumulado del tamaño del mercado interno de cubiertos (4.5%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China, tanto en términos absolutos (15.4%) como en términos relativos (36.3 puntos porcentuales con relación a la producción nacional y 4.4 puntos porcentuales con relación al consumo interno). • Las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado un margen de dumping superior al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, asciende a 56.6%) en el periodo enero – diciembre de 2023. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de cubiertos originarios de China se mantuvo por debajo del costo de producción y del precio de venta interna de la RPN, en tanto que el volumen de las importaciones del producto chino, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional, alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis. Asimismo, de acuerdo con un análisis objetivo de las pruebas recopiladas durante el procedimiento de investigación, se han encontrado elementos que permiten concluir la existencia de una relación de causalidad entre las importaciones de cubiertos objeto de dumping y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 15, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2023), tales como las importaciones del producto objeto de investigación originarias de terceros países, las exportaciones efectuadas por la RPN, la evolución de la demanda interna del producto objeto de investigación, la evolución del tipo de cambio, y la evolución de la tasa arancelaria. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN en el periodo de análisis.Considerando lo expuesto, resulta necesaria la aplicación de medidas antidumping de fi nitivas sobre las importaciones de cubiertos originarias de China, por un periodo de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, así como en el artículo 48 del Reglamento Antidumping. Ello, a fi n de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la RPN. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean aplicados en una cuantía equivalente al margen de dumping determinado en este procedimiento bajo la forma de un derecho especí fi co, considerándose un precio tope de importación, a fi n de que aquellos productos de origen chino que ingresen al país registrando precios de importación superiores a dicho tope (y, por tanto, no compitan con el producto nacional) no se encuentren sujetos al pago de los derechos antidumping. En tal sentido, corresponde que los derechos antidumping de fi nitivos sean aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cubiertos originarios de China y precio tope de importación para la aplicación de tales derechos 16 (En US$ por kilogramo) Derecho antidumping (en US$ por kilogramo)Precio tope (en US$ por kilogramo) 1.88 7.84 II.2. Vigencia de los derechos antidumping provisionales impuestos en la investigación Según lo indicado en la sección de antecedentes, mediante Resolución Nº 014-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 16 de febrero de 2025, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Antidumping, la Comisión impuso los referidos derechos antidumping provisionales al considerar que tales medidas resultaban necesarias para impedir que se cause un daño a la RPN durante la presente investigación. Considerando que, mediante la presente resolución, se está dando por concluida la investigación, disponiéndose la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de cubiertos originarios de China, corresponde suprimir, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución Nº 014-2025/CDB-INDECOPI, al haber cumplido su fi nalidad en este caso, conforme a ley. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 11 de abril de 2025; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1.5 milímetros, originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco (5) años, según el siguiente detalle: