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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / Ítem InfracciónGravedad de la sanciónSanciones % UIT (*)Medida complementaria 3.84Por realizar las labores de recolección selectiva de residuos sólidos sin el Equipo de Protección Personal (EPP).Grave 10%Retención de los residuos 3.85Por recolectar residuos sólidos peligrosos sin contar con la autorización correspondiente y/o por gestionar inadecuadamente residuos peligrosos y/o residuos especiales Grave 50%Retención de los residuos. 3.86Por comercializar y acopiar en el distrito los residuos recolectados sin contar con la debida autorización.Grave 50%Retención de los residuos y/o clausura definitiva. 3.87Por permitir el ejercicio de labores de recolección selectiva de residuos sólidos por menores de edad.Grave 50%Retención de los residuos 3.88Por efectuar actividades de recolección selectiva de residuos sólidos por parte de mujeres gestantes que tengan más de siete (7) meses de embarazoGrave 20%Retención de los residuos 3.89Por realizar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos fuera de las rutas asignadas con o sin los bienes de identificación (uniformes, banners, tachos, etc.)Grave 50%Retención de los residuos 3.90Por presentar, la organización que realiza actividades de recolección y transporte de residuos sólidos, documentación falsa en la inscripción del registro municipal.Grave 100%Retención de los residuos 3.91Por transferir el fotocheck a otra persona para que realice las labores de recolección de residuos sólidos, siendo que tanto el sujeto que suplanta como el titular del fotocheck son responsables solidariamente arte la administración.Grave 50%Retención de los residuos 3.92Por efectuar las actividades del programa de recolección selectiva de residuos sólidos en estado etílico.Grave 50%Retención de los residuos 3.93Dejar residuos de construcción esparcidos en la vía pública, como consecuencia del transporte para la disposición final del contenedor correspondienteGrave 50% 3.94No contar con el nombre y teléfono de identificación de la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos de Origen de la Construcción, visible en el contenedor.Leve 5% 3.95No contar con la señalización adecuada para el área de disposición de contenedores tanto al interior como al exterior de la obra.Leve 10% 3.96Ocasionar daños a los bienes públicos o privados, producto de la instalación del contenedor y posterior recolección de los residuos sólidos de construcción.Grave 30%Reparar, redimir, compensar y remediar los daños ocasionados 3.97Colocar contenedores en la vía pública sin la autorización municipal respectiva.Grave 30%Retiro del contenedor hacia el depósito municipal 3.98En caso de obras, depositar sobre la vía pública, y predios abandonados cualquier tipo de material residual de obras o residuos sólidos de construcción y demolición.Grave 100%Paralización de obra hasta subsanación. 3.99No contar con contenedores para el depósito de residuos peligrosos de origen de la construcción u otra actividad generadora.Leve 50%Paralización de obra o actividad hasta subsanación. 3.100Contratar camiones informales que no cuentan con la respectiva autorización para su operación en el transporte de residuos de construcción y demolición.Grave 100%Paralización de obra hasta subsanación. 3.101Por no recolectar las heces de sus mascotas en los espacios públicosLeve 10% 2394860-1MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 700- MSS, que otorga un beneficio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2025-MSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2025EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El Memorándum N° 600-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 294-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 205-2025-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS que otorga un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes de Reforma Constitucional N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Mediante Ordenanza N° 720-MSS, se aprobó otorgar un bene fi cio extraordinario por pronto pago aplicado a las cuotas pendientes de los arbitrios municipales del año 2025. Conforme su Primera Disposición Final, la referida Ordenanza tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2025; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 720-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la ampliación del plazo de su vigencia, difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la referida ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 205-2025-GAT-MSS de fecha 22.04.2025, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 720-MSS hasta el 30 de mayo de 2025, a fi n de continuar motivando el cumplimiento de los contribuyentes. A mayor abundamiento, la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la norma propuesta permite al vecino de Santiago de Surco, mediante la aplicación de un bene fi cio temporal de manera excepcional y extraordinaria, para el pago de los Arbitrios Municipales del año 2025, con los bene fi cios del Pronto Pago que se asocien al abono