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99 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / estatales debe cumplir según corresponda al tipo de acto y en el ítem 6.- Inscripción registral de fi nitivo y así mismo en su artículo 249 de la Elaboración de los documentos, luego de efectuar el diagnostico se procede a elaborar los documentos que sean pertinentes en función al tipo de acto siendo los más relevantes los siguientes: Declaración jurada en la que la entidad indica de acuerdo al ítem a.2. Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. b) Plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero o arquitecto habilitado, cuando se modi fi que la situación física del bien o se independice. El Artículo 251.- Noti fi cación o publicación.- en sus ítems 251.1 En los actos de saneamiento físico legal especi fi cados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 243 del reglamento, se debe noti fi car a quien se considere que pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identi fi cado; en caso contrario se procede a efectuar una publicación por única vez en el diario El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de le entidad, en caso que la entidad no cuente con este último medio, se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 249 del reglamento. 251.3. La publicación debe contener como mínimo la siguiente información: a. Nombre de la Entidad que promueve el saneamiento físico legal, b. El inmueble materia de saneamiento físico legal debiendo consignarse su ubicación, área, así como la partida registral de corresponder, c. El o los actos materia de saneamiento físico legal y en su Artículo 257 de Inscripción Registral de fi nitiva se indica en el ítem 257.1. En los casos en que se haya extendido la anotación preventiva a partir del día siguiente de vencido el plazo de la oposición a que se re fi ere el artículo 254 del reglamento, sin que se haya presentado esta, la entidad solicita que la anotación preventiva se convierta en inscripción de fi nitiva. En cuanto a la Memoria Descriptiva, los planos de ubicación y localización y plano perimétrico deben ser aprobados mediante la Resolución de Alcaldía, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 540-2003-SUNARP-SN, referido a la inscripción de la aprobación de habilitación urbana; Que, en este mismo sentido y según los establecido por el articulo N° 195 inciso 6 y 10 de la Constitución Política del Perú, y que es concordante con el articulo N° 58 de la Ley N° 27972, establece que Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se re fi ere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente (Partida Electrónica N° 11354792) Que, mediante el correspondiente Informe N° 161-2025-MDT-GDTI/ CESM, emitido por el Ing. Carlos Esteban Santamaría Mondragón en calidad de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Túcume, indica se emita el acuerdo municipal para Inscripción del predio y el cambio de uso a Otros Fines. Que, según proveído N° 729 de la Gerencia Municipal indica que pase para Atención Al Ciudadano y Gestión Documentaria, para que se derive al Consejo Municipal para que se debata y apruebe de fecha 19 de marzo de 2025. Que, según lo establecido por el articulo N° 41 de Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972), la misma que señala lo siguiente “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”, Que, mediante acuerdo de Consejo Municipal N° 032 2025-MDT/CM de fecha 20 marzo del 2025, se ACORDO: En su artículo primero APROBAR el saneamiento físico legal para la Inscripción de fi nitiva del predio ubicado en Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva, distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque, con un total de 5000.00 m2, inscrita en la PE 1135479, de la Zona Registral N° II - Chiclayo, la cual está destinada, para la recreación, Que como anexo forma parte integral del expediente y en su artículo segundo APROBAR Y AUTORIZAR el cambio de uso a OTROS FINES, del predio ubicado en la “Mz. A Lote: 1 de la habilitación urbana Luis Peralta Cueva, Distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque con un total de 5000.00 m2”, inscrita en la Partida Electrónica N° 1135479, de la Zona Registral N° II - Chiclayo, la cual está destinada, para la recreación pública. Que como anexo forma parte integral del presente, así mismo se presenta los planos y memoria descriptiva que forman parte del presente expediente técnico para la inscripción del área urbana antes mencionada a favor de la Municipalidad Distrital de Túcume, debiéndose aprobar y visar la Memoria Descriptiva, y los planos de ubicación y Localización y Plano Perimétrico del área a Inscribir, y emitir el certi fi cado catastral correspondiente, que se deberá adjuntar al presente expediente que se presentará a los Registros Públicos de Chiclayo (Zona Registral N° II Sede en Chiclayo, y conforme a las disposiciones citadas y a lo dispuesto en el Artículo N° 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. Que, estando a las consideraciones expuestas y en mérito facultades administrativas y resolutivas propias de despacho de alcaldía, en estricta observancia de la Ley 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORDENAR la Anotación De fi nitiva del Predio “Lote Ubicado en la Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con un total de 5,000.00 m2 inscrito en la PE 11354792 distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque”. Que como anexo forma parte integral de la presente. Artículo Segundo.- APROBAR el cambio de uso a Otros Fines del predio “Lote Ubicado en la Mz. A Lote 1 de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con un total de 5,000.00 m2 inscrito en la PE 11354792 distrito de Túcume provincia y departamento de Lambayeque”; el mismo que a continuación se describe: ÁREA: 5000.00 M². PERÍMETRO: 174.00 M.UBICACIÓN: HABILITACION URBANA “LUIS PERALTA CUEVA”LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: -POR EL FRENTE: Con la Calle 6 con una longitud de 2 tramos de 35.43 y 77.94m.POR LA DERECHA: Con Camino Carrozable con una longitud de 39.67m. POR LA IZQUIERDA: Con Pasaje (Lote 2), con una longitud de 49.75m.POR EL FONDO: Con la Calle 5 con una longitud de 2 tramos de 35.85 y 73.36m. Artículo Tercero.- ORDÉNESE, el visado de la Memoria Descriptiva y los planos de: Plano de ubicación y Localización y Plano Perimétrico y otórguese el certi fi cado negativo de catastro, el mismo que se deberá adjuntar a la presente Resolución y los planos antes mencionados para la Inscripción De fi nitiva del presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la distribución de la presente, así como a la o fi cina de abastecimiento y patrimonio la publicación de la presente Resolución en el diario el Peruano y, la Resolución con sus respectivos anexo en el portal Institucional (https://www.munitucume.gob.pe/ ). Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripción de la presente Resolución en el Registro de la Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TOMAS SANDOVAL BALDERA Alcalde 2394950-1