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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia. Son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal: 1) Presidente de la República, 2) Vicepresidentes de la República, 3) Congresistas de la República y del Parlamento Andino, 4) Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, 5) Alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores, b) (…)”. Señala además, que la Compensación Económica para los funcionarios señalados en el referido artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fi jados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94° de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la presente Ley. Que, con fecha 22 de marzo de 2025, se ha publicado la Ley N° 32269, Ley que Modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores, estableciendo lo siguiente: “Artículo Único. Modi fi cación del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Se modi fi ca el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes términos: “Artículo 12. RÉGIMEN DE DIETAS. (…). El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad. (…)”. Asimismo, en sus Disposiciones Complementarias Finales estipula lo siguiente: “PRIMERA. Autorización para emisión de acuerdo de concejo. Se autoriza, por única vez a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. SEGUNDA. Prohibición de pago de devengados. Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.”. Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 32269, Ley que Modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el monto de las dietas que perciben los Regidores corresponde a un 30% de la remuneración mensual del Alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, mediante Decreto Supremo N° 413-2019- EF, publicado en el Diario El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, de acuerdo al cual las escalas salariales ahora son en función a la población electoral, a excepción del Alcalde de Lima Metropolitana, según el siguiente Anexo: Anexo Compensaciones económicas de los alcaldes CargoPoblación electoral Compensación Económica mensual S/Rango Mínimo Máximo Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima 15 600 Resto de Alcaldes distritales y provincialesI 250 001 a más 13 260 II 100 001 250 000 11 400 III 50 001 100 000 9 100 IV 20,001 50 000 7 500 V 10 001 20 000 6 200 VI 5 001 10 000 5 300 VII 3 001 5 000 4 700 VIII 1 501 3 000 4 100 IX 751 1 500 3 300 X 1 750 2 600Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo N° 413- 2019-EF, corresponde a la Municipalidad Provincial de Ilo el rango III, por tanto, la compensación económica del Alcalde de esta comuna es de S/ 9,100.00. Que, sobre este punto, con fecha 13 de marzo del 2023, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano de Línea del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de realizar el análisis fi nanciero y técnico sobre las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, conforme a las leyes respectivas, y proponer medidas en estas materias, ha emitido la OPINION N° 0042-2023-DGGFRH/DGPA, respecto de la fi jación de dietas de los regidores, en el siguiente sentido: “CONSULTA ¿Qué consideraciones legales deben tener en cuenta los concejos municipales para aprobar el monto de las dietas de los regidores? RESPUESTA. Para aprobar los montos de las dietas de los regidores, los concejos municipales deben veri fi car que no superen el 30% de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde, que se cuente con crédito presupuestario y que dicha aprobación se lleve a cabo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, no siendo posible incrementos y reajustes posteriores. JUSTIFICACIÓN 1. Régimen de dietas y su aprobación: Los regidores de los gobiernos locales desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo de sus respectivos concejos municipales, dentro del primer trimestre del primer año de gestión. Dicho acuerdo será publicado obligatoriamente, bajo responsabilidad. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. 2. Determinación del monto de dietas: El monto de la dieta es fi jado, previas constataciones presupuestales; y, en ningún caso, dicho monto puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente. Para tal efecto, deberá tenerse en cuenta los montos de la compensación económica aprobada para los alcaldes distritales y provinciales. 3. Prohibición de reajustes de las dietas: Una vez aprobado el monto de la dieta- dentro del primer trimestre del año de gestión- no está permitido el incremento o reajuste del mismo.”. Opinión que es difundida a través del Comunicado N° 002-2023-EF/53.01 de fecha 17 de marzo del 2023 sobre los ingresos de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales; en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas desde el 20 de marzo del 2023. Que, en su oportunidad, para la fi jación de dietas de los regidores, el ente rector ha precisado que el monto de la dieta que se paga a los regidores por cada sesión en la que participe es fi jada mediante acuerdo de concejo municipal, no pudiendo otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y que la suma de las cuatro dietas no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del alcalde, por todo concepto. Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe Legal N° 253-2025-GAJ-MPI, recepcionado con fecha 28 de marzo de 2025, opina que conforme a lo dispuesto en la Ley N° 32269 que modi fi ca el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, dentro de los 90 días de su entrada en vigor, fi jar el monto de las dietas de los regidores, para el periodo del mandato vigente, que se pagarán por asistencia efectiva a las sesiones, cuyo monto total de las dietas mensuales no debe superar el 30% de los ingresos mensuales del Alcalde; estando prohibido los pagos por dietas devengadas a razón del reajuste; para la determinación del monto a ser aprobado por el Concejo Municipal se requiere contar con crédito presupuestario a efectos de garantizar el pago de las dietas, sin causar perjuicio a la continuidad de la prestación de servicios a