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94 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, el Dictamen N° 03-2025-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2511030-2025 de fecha 28-02-2025, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal del “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3, Asociación de Vivienda Sol del Sur”. CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Expediente N° 2111398, de fecha 13 de mayo de 2021, suscrito por el Sr. Johnny Gamarra León, representante legal (presidente) de la Asociación de Vivienda Sol del Sur, el cual solicita la modi fi cación de la habilitación urbana ubicada en el Sector A-3 Pampas de San Antonio, asimismo su incorporación al PROMUVI, el sector ubicado en Centro Poblado de San Antonio con la fi nalidad de acogernos al Programa Municipal de Vivienda PROMUVI de la MPMN; Que, con Carta N° 58-2021-LIAF/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 14 de mayo del 2021; del Área Saneamiento Físico Legal - SGPCUAT, remite el estado situacional de la Asociación de Vivienda Sol del Sur, concluyendo en que la forma del terreno ocupado por la asociación en mención deberá de tener un tratamiento escalonado con medidas de control de deslizamiento de tierras para lo cual se recomienda el levantamiento topográ fi co, y recomienda que se indique si será factible el cambio de uso en el sector que ocupa dicha asociación, sin alterar los porcentajes reglamentarios de aportes de la habilitación urbana aprobada; Que, con Carta N° 101-2022-RFFC/SGPCUAT/ GDUAAT/MPMN, fecha 22 de marzo del 2022; del Área Saneamiento Físico Legal - SGPCUAT, el cual remite el estado situacional y propuesta de modi fi cación de habilitación urbana de la Asociación de Vivienda Sol del Sur Sector A- 3 Pampas de San Antonio; Que, con Carta N° 789-2024-BVGM/SGPCUAT/GM/ MPMN, de fecha 12 de agosto de 2024, el Ing. Brayan Victor Gonzales Mamani, indica al Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial; Según lo anteriormente indicado, se concluye que el expediente denominado “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur San Antonio”, es VIABLE, puesto que cumple con el contenido mínimo y plena justi fi cación para su formulación como instrumento técnico; todo conforme señala el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - Decreto Supremo que Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Asimismo, se indica que, de acuerdo a la documentación que se indica en el ítem de análisis, se ha cumplido con el plazo de publicación tanto en medio físico, así como en la página Web MPMN, para lo cual se han remitido los informes de las o fi cinas pertinentes. Finalmente se indica que se ha llevado a cabo la Exposición del “PLAN ESPECÍFICO DE LA MANZANA M y MANZANA G, LOTE 13 DEL SECTOR A-3 ASOCIACION DE VIVIENDA SOL DEL SUR SAN ANTONIO”, para lo cual se ha suscrito el acta de exposición pertinente adjunto al presente documento (se adjunta acta de exposición y o fi cios de invitación). Se ha cumplido con remitir información al CCL, MVCS y al Gobierno Regional de Moquegua sobre el expediente en referencia, en cumplimiento de la normatividad vigente. Por consiguiente, se concluye que se ha llevado a cabo el procedimiento indicado en el D.S. N° 012-2022-VIVIENDA, estando el presente expediente, PROCEDENTE para que prosiga su trámite según la normativa vigente; Que, con Informe N° 0158-2024-EFR-EL/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 14 de agosto del 2024, el Área de Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, precisa al Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, que, realizado el respectivo análisis de expediente y actuados sobre “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, soy de Opinión que dicho Plan Especí fi co resulta PROCEDENTE para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; recomendando remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” para la continuidad de su trámite; Que, con Informe N° 2303-2024-SGPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN, de fecha 20 de agosto del 2024, la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, deriva el Expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indicando que según documento Informe N° 0158-EFR EUSGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, emitido por el Abog. Eber Flores Roque, Especialista Legal de esta Sub Gerencia, quien concluye indicando que: realizado el respectivo análisis del expediente y actuados sobre “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, es de la OPINIÓN que dicho Plan Especí fi co resulta PROCEDENTE para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Por lo que, bajo ese contexto, contándose con la aprobación técnica y legal de las áreas correspondientes de esta Sub Gerencia, se remite el expediente para la continuidad de su trámite, para que sea elevado a la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme lo normado; Que, con Informe N° 3030-2024-GDUAAT-GM/ MPMN, de fecha 18 de setiembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial remite el Informe Legal N° 642-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 05 de Setiembre de 2024, el Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, precisa que, realizado el respectivo análisis de expediente y actuados sobre “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”. Soy de Opinión que dicho Plan Especí fi co resulta Procedente para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. Recomendando que se derive a la gerencia correspondiente para la continuidad de su trámite, conforme a lo normado; Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2018- MPMN de fecha 28-06-2018, la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, ha aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026”; Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en su artículo 22 numeral 22.1 Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementaria: (El Plan Especí fi co - PE, El Planeamiento Integral - PI), numeral 22.3 Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales; Que, además de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en su artículo 27 numeral 27.1 Los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano contemplan el territorio en su integridad, como un todo inescindible. Los Gobiernos locales, en la formulación de estos planes, consideran todos los valores y usos presentes en el territorio que ordenan, su vinculación con los territorios que lo circundan; así como las disposiciones previstas en cualquier otro proyecto, plan o instrumento de gestión territorial al que se sujete, bajo un criterio jerárquico, aunque sea de la competencia de otro nivel de gobierno. Los planes deben estar articulados con la normativa sectorial correspondiente, con las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, numeral 27.2 Se requiere la opinión previa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales a favor de las Municipalidades Distritales, para la aprobación de Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en cualquier forma o modalidad; Que, de la norma mencionada se precisa en su artículo 28 numeral 28.1 En los casos en que la formulación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano involucra a más de una Jurisdicción Municipal, estas pueden adoptar el mecanismo asociativo de Mancomunidad Municipal, suscribir un Convenio de