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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / Cooperación Institucional o establecer el mecanismo de coordinación más apropiado, para la Formulación, Aprobación, Gestión, Seguimiento y Evaluación de dichos instrumentos; Que, mediante Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible” en su Capítulo VI, Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - Planes Especí fi cos (PE), en su artículo 20 numerales 20.1 Instrumentos de Plani fi cación Urbana complementarios - El Plan Especí fi co, para sectores que ameritan un tratamiento integral especial identi fi cados en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, y que se encuentran dentro del suelo urbano categorizado como suelo consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación, y suelo urbanizable, así como del suelo de protección, de ser el caso, 20.3 Los Instrumentos de Plani fi cación Urbana complementarios se sujetan a los PAT, PDM, PDU y EU. 20.4 El proceso de los PE, PI y los Planes Temáticos u otros planes maestros, consta de las siguientes fases: 1. Fase de Preparación, 2. Fase de Elaboración, 3. Fase de Aprobación, 4. Fase de Implementación, 5. Fase de Incorporación al instrumento de Plani fi cación Urbana correspondiente; Que, así mismo según el artículo 57º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, de fi ne al Plan Especí fi co, como un Instrumento Técnico - Normativo, producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades orientado a complementar la plani fi cación urbana de los continuos poblados, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector determinado de un PDM, PDU o EU, según sea el caso, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda; Que, de la misma norma acotada en su artículo 58°, precisa que los Planes Especí fi cos se delimitan en base a un polígono establecido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y pueden desarrollarse para los siguientes casos: a) Con fi nes de conservación de centros históricos, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico y/o de interés cultural, b) Con fi nes de renovación y/o regeneración urbana, con el objetivo de recuperar zonas tugurizadas, deterioradas o con predominancia de zonas con niveles de riesgo medio o alto mitigable en la ciudad, c) Con fi nes de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos, d) Con fi nes de protección de un área identi fi cada como riesgo alto y/o muy alto en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, e) Con el fi n de lograr una plani fi cación urbana conjunta a través de la conformación de una Unidad de Gestión Urbanística (UGU), f) Con el fi n de desarrollar las áreas identi fi cadas como suelo urbanizable dentro de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, g) Con el fi n de ejecutar un reajuste de suelo o integración inmobiliaria, de corresponder, h) Con el fi n de establecer el área de in fl uencia de la obra de infraestructura pública a ser ejecutada por medio de un fi nanciamiento con cargo al incremento impositivo, i) Con el fi n de fomentar proyectos de viviendas de interés social estableciendo las cargas y bene fi cios urbanísticos necesarios para lograr su viabilidad, j) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios, que por sus condiciones requiera un tipo de intervención urbanística más detallada y estrategias de gestión urbana particulares; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 59º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se ha establecido el Contenido Mínimo de los Planes Especí fi cos, contenidos que deben de observarse de manera obligatoria en un Plan Especí fi co; Que, del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible en el Artículo 114 .- De fi nición de Zoni fi cación.- es un componente de los procesos de plani fi cación urbana que contiene el conjunto de normas y parámetros urbanísticos y edi fi catorios para la regulación del uso y ocupación del suelo en el ámbito de actuación o intervención del instrumento de plani fi cación urbana de la jurisdicción. Estos se elaboran en función a los objetivos de desarrollo, de la capacidad de soporte del suelo y las normas establecidas en el propio plan. Ordena y regula la localización de actividades con fi nes sociales y económicos, como vivienda, recreación, actividades culturales, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, el Decreto Supremo N° 12-2022-VIVIENDA - Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, Subcapítulo III Plan Especí fi co, señala lo siguiente: Artículo 8.- Participación Ciudadana Efectiva en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, dentro del mismo artículo en el número 9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades: 9.1. Etapa de Exhibición Pública, dicho trámite se ha cumplido con presentar los contenidos mínimos, así como el debido procedimiento, para el levantamiento de observaciones, publicación y audiencias públicas, tal como ha sido expuesto en el “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, contenidos en los documentos y demás Anexos que conforman el Expediente Administrativo; Asimismo, del Expediente de “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, es un instrumento técnico normativo orientador del desarrollo local, el cual establece los lineamientos de política, Estrategias, objetivos, metas, actividades y los proyectos que deberían ejecutarse para contribuir al desarrollo urbano sostenible del distrito de san Antonio. en un contexto de efectiva gobernabilidad e institucionalidad democrática y; aprovechamiento racional de los recursos disponibles y mayor bienestar para la población local; Según, el “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, cuyo Objetivo General es Sustentar el plan especí fi co (cambio de zoni fi cación) de dos áreas de intervención ubicadas en la Manzana “M” y Manzana “G”, Lote 13 del Sector A - 3 pampas de San Antonio, teniendo en cuenta que según el Pléll de Desarrollo Urbano 201fr2026 (vigente) estos cuentan con una zoni fi cación signada como Zona Reglamentaria Especia 07 - Áreas ocupadas con fi nes especi fi cas (ZRE - 07) y Otros Usos o Usos Especiales (OU) respectivamente, las cuales se ajustaran a criterios fl exibles al uso requerido según corresponda de acuerdo al entorno inmediato, así también complementar y cumplir con las áreas de aportes con fi nes de modi fi car la habilitación urbana que cuenta con aportes debajo de lo reglamentario. Cuyo Objetivo Especí fi co, es asignar nuevas herramientas de plani fi cación urbana, adicional al Plan de Desarrollo Urbano vigente, que permita un adecuado desarrollo físico social, económico, cultural y ambiental de la Manzana “M” y Manzana “G” Lote 13 del Sector A-3 Pampas de San Antonio, que permita contribuir al desarrollo del Distrito de San Antonio; Además, del “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, su Justi fi cación precisa: El Plan Especí fi co formará parte de una plani fi cación estratégica, teniendo como referente el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible de la ciudad Moquegua- Samegua 2016- 2026, como instrumento operativo que está articulado a los ejes estratégicos de instrumentos de mayor jerarquía provincial, regional y nacional. Por lo tanto, los lineamientos de desarrollo urbano y territorial de la ciudad, responden a seis ejes estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente. De la misma manera la plani fi cación urbana es dinámica y fl exible mediante el manejo físico espacial de la ciudad y son imprescindibles las consideraciones desde el punto de vista social, económico y ambiental, básicos para la formulación de un desarrollo urbano sustentable en relación a la Agenda Local 21; así como a la Nueva Agenda Urbana al año 2030. La formulación del presente Plan Especí fi co se sustenta en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA. ámbito de intervención del Plan Especí fi co, literal f) Con el fi n de desarrollar las áreas identi fi cadas como suelo