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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / la población; una vez fi jado el monto de las dietas de los regidores, este monto se reajustará automáticamente si varía la remuneración del Alcalde y deberá ser publicado obligatoriamente. Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2025, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- ESTABLECER el monto de las dietas que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Provincial de Ilo en S/ 2,730.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y 00/100 Soles) mensuales, para el periodo del mandato vigente de los Regidores, conforme a la Ley N° 32269, “Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera y Gerencia de Planeamiento Estratégico, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY Alcalde Provincial 2389535-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME Ordenan anotación definitiva de predio de la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva y aprueban su cambio de uso RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060-2025-MDT/A Túcume, 28 de abril de 2025 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUCUME VISTO: El informe N° 816-2025 MDT/OA y P de fecha 24 de abril del 2025 emitido por la O fi cina de abastecimiento y patrimonio, informe N° 410-2025 MDT/OGA/EGZG de fecha 25 de abril del 2025 emitido por la o fi cina General de Administración y el proveído s/n de fecha 28 de abril del 2025 emitido por el despacho de alcaldía y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo N° 194 de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 28067 de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo N° 6 de la Ley N° 27972, la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local; el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, correspondiéndole aprobar y resolver asuntos de carácter administrativo a través de resoluciones de alcaldía, conforme lo establece el artículo N° 43 de la precitada norma. Que, tomando en cuenta que el predio urbano materia de inscripción de fi nitiva, se encuentra ubicado en la Habilitación Urbana Luis Peralta Cueva con Partida Electrónica N° 11354792 del Distrito de Túcume, y que sería un área destinada para Recreación Publica, y que a pedido de la sesión de Consejo Municipal se haga el cambio de uso a otros fi nes, se encuentra indicado en el Informe Técnico N° 026-2025-MDT-SGC/DBVZ de fecha 28 de marzo del 2025 del Especialista de la subgerencia de Catastro y el Informe N° 057-2025-MDT- SGC/JATR de fecha 19 de marzo del 2025, el Subgerente de Catastro solicita realizar el acuerdo de concejo para el cambio de uso e inscripción del predio y con Informe N° 161-2025-MDT-GDTI/CESM, emitido por el Ing. Carlos Santamaría Mondragón en calidad de Gerente de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad Distrital de Túcume, indica se emita el acuerdo municipal para inscripción y el cambio de uso a Otros Fines, ya que se encuentra registrada de forma preventiva en los Registros Públicos de Chiclayo. Que, según el Artículo N° 41 de la Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, y tomando en cuenta que la doctrina señala que existe bienes de dominio público del estado y bienes de dominio privado del estado tal como señala el artículo N° 55 de la Ley de Municipalidades establece que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Los bienes de dominio público de las Municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público”, se deberá registrar esta área a favor de la Municipalidad Distrital de Túcume, asimismo se debe señalar que el área a Inscribir Defi nitivamente sería un área de destino para otros fi nes de los proyectos de inversión, que tiene una extensión super fi cial de 5,000.00 M². Que, conforme a lo establecido en el Art. 79 inciso 2.1 y el Art. N° 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, y en concordancia al Art. 8 donde las Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuanto administran o disponen bienes estatales, en el ítem f) Los Gobiernos locales y sus empresas y el Art. 9 (DECRETO SUPREMO N° 019-2019-VIVIENDA) los Gobiernos regionales y gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y a la presente ley y su reglamento en lo que fuera aplicable. El Art. 11 del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Son funciones, atribuciones y obligaciones de las entidades: Efectuar el diagnóstico físico legal de sus predios y de los que se encuentran bajo su administración, ejecutando cuando corresponda, las acciones de saneamiento físico legal de los mismos, de acuerdo al TUO de la Ley, Reglamento y normas complementarias y conexas. Que de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (DECRETO SUPREMO N° 008-2021-VIVIENDA) en su Capítulo V de Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal en su artículo 243.- indica: Los actos materia de saneamiento físico legal son los descritos en el párrafo 22.1 del artículo 22 del TUO de la Ley aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, con las apreciaciones indica en su ítem 5. Inscripción e independización de áreas de aportes reglamentarios, vías y otras áreas otorgadas a favor del Estado en el proceso de habilitación urbana, conforme a la respectiva resolución y plano que aprueba la habilitación urbana, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 29090: respecto de habilitaciones urbanas que cuentan por lo menos con resolución de aprobación de habilitación urbana fi rme (Resolución de Alcaldía N° 334-2020-MDT/A). Y en su artículo N° 245 indica que las etapas del procedimiento, para predios e inmuebles