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96 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / urbanizable dentro de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana., siendo esta la justi fi cación para la Manzana “M” del Sector A - 3 pampas de San Antonio por contar con los atributos de suelo urbanizable de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano vigente. También se sustenta en el literal c) Con fi nes de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos, siendo esta la justi fi cación para la Manzana “G”, Lote 1 3 del Sector A - 3 pampas de San Antonio, ya que se desean ampliar y/o mejorar dotación de áreas de aportes los cuales sufrieron modi fi caciones con el tiempo y a si cumplir con lo establecido en el reglamento nacional de edi fi caciones. Por todo lo mencionado, y según las normativas vigentes se deberá de plantear un estudio especializado orientado complementar la plani fi cación urbana de la zona de estudio antes mencionado, facilitando la actuación o intervención urbanística en el sector incorporándolo al Plan de Desarrollo Urbano, con parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en el Plan Especí fi co; Que, estando a lo analizado y en consideración a lo normado en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible”, corresponde proponer el presente Plan Especí fi co al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante Carta N° 789-2024-BVGM/SGPCUAT/ GM/MPMN, Informe N° 0158-2024-EFR-EL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, Informe N° 2303-2024-SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN, Informe Legal N° 642-2024-AL/GDUAAT/GM/MPMN, han emitido opinión favorable para que se apruebe el “Plan Especí fi co de la Manzana M y Manzana G Lote 13 del Sector A-3 Asociación de Vivienda Sol del Sur”, como instrumento de gestión que permita prever el acondicionamiento del proyecto de ampliación urbana; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 del 26-05-2003, Ley N° 8230 de fecha 03-04-1936 y Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA del 05-10-2022, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 19-03-2025, la siguiente: ORDENANZA:Artículo 1°.- APROBAR el “PLAN ESPECÍFICO DE LA MANZANA M Y MANZANA G, LOTE 13 DEL SECTOR A-3 ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SOL DEL SUR”, con el Objetivo Especí fi co de asignar nuevas herramientas de plani fi cación urbana, adicional al Plan de Desarrollo Urbano vigente, que permita un adecuado desarrollo físico social, económico, cultural y ambiental de la Manzana M y Manzana G, Lote 13 del Sector A-3 Pampas de San Antonio, que permita contribuir al desarrollo del Distrito de “San Antonio”. Artículo 2°.- MODIFICAR el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN de fecha 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- DISPONER que la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, proceda a efectuar las modi fi caciones pertinentes al “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026” aprobado por la Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, con la fi nalidad de mantenerlo actualizada. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2393474-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Establecen monto de dietas de regidores de la Municipalidad Provincial de Ilo ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2025-MPI Ilo, 1 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2025; y, CONSIDERANDO: Que, el Regidor de la Municipalidad Provincial de Ilo, Sr. Fredy Enrique Flores Zavala, a través de la Carta N° 01-2025-FFZ/REG-MPI, de fecha 24 de marzo de 2025, señala que conforme a lo precisado en la Ley N° 32269, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para establecer precisiones sobre la Dieta de los Regidores, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 22 de marzo de 2025, el monto de las dietas que perciben los Regidores corresponde al 30% de la remuneración mensual del Alcalde, por lo que solicita se tenga en cuenta a fi n de prever la disponibilidad presupuestal correspondiente para el pago de las dietas, las mismas que deberán ser precisadas y aprobadas mediante Acuerdo de Concejo. Que, la Sub Gerencia de Gestión Presupuestal, en el Informe N° 332-2025-SGGP-GPE-MPI, de fecha 27 de marzo de 2025, señala que en consideración a los montos de las compensaciones económicas para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobados mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF, el monto de la compensación económica del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo es de S/ 9,100.00, por encontrarse en el rango III, siendo S/ 2,730.00 el 30%; que se tendría un incremento mensual de las dietas de los 9 Regidores de S/ 4,275.00 a partir de abril del 2025 y de S/ 38,475.00 de abril a diciembre del 2025; concluyendo que existe disponibilidad presupuestal en la partida de gasto 2.1.1. Retribuciones y Complementos en Efectivo para atender el reajuste de las dietas de los 9 Regidores, de abril a diciembre del 2025. Que, la Ley N° 28212 - Ley que regula los ingresos de altos funcionarios y autoridades del estado, en su Artículo 5° modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, señala: “Artículo 5°. De las Dietas. (…). 5.2. Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, en su artículo 52°, respecto a la clasi fi cación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasi fi can en: “a) Funcionario público de elección popular, directa y universal. Es el elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fi n. El ingreso, permanencia