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57 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Así también, adjuntó diversa documentación. 2.2. Posteriormente, a través del Auto Nº 1, del 13 de febrero de 2025, se requirió al señor recurrente para que cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. 2.3. A través del O fi cio Nº 000400-2025-SG/JNE, del 19 de febrero de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Municipalidad Distrital de Tambo Grande que cumpla con remitir diversa documentación relacionada con el procedimiento de vacancia. 2.4. Mediante el O fi cio Nº 099-2025-MDT-A, recibido el 25 de febrero de 2025, la entidad edil cumplió con remitir la documentación solicitada. 2.5. El 26 de febrero de 2025, el señor recurrente por medio del escrito sin fi rma de abogado adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación. 2.6. El 8 de abril de 2025, el señor alcalde presentó ante esta instancia documentación, a fi n de que sea valorada. 2.7. A través del Auto Nº 2, del 4 de junio de 2025, entre otros, se requirió al señor recurrente para que cumpla con presentar su escrito debidamente autorizado por abogado. 2.8. El 20 de junio de 2025, el señor recurrente cumplió con presentar su escrito debidamente autorizado por abogado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM1.2. El numeral 9 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.3. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. 1.4. El penúltimo párrafo del artículo 23 establece lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.En la jurisprudencia del JNE 1.5. El considerando 2.4. de la Resolución Nº 0437- 2024-JNE, indica: Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor). En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a) Si existe un contrato , en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia . b) Si se acredita la intervención , en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notifi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la documentación presentada ante esta instancia 2.2. El señor recurrente, así como el señor alcalde adjuntaron diversa documentación, a través de su recurso de apelación y el escrito presentado el 8 de abril de 2025, respectivamente, a fi n de que sea valorada por este órgano electoral en el presente procedimiento de vacancia. 2.3. Sobre el asunto, se debe tener en cuenta que los medios probatorios presentados con la absolución