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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (02/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Declaran fundado recurso de apelación y declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 094-2024-MDT -CM, en el extremo que declaró fundado el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar, deducido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0274-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000085 TAMBO GRANDE - PIURA - PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 9 de julio de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Frank Martín Román Valdiviezo (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2024-MDT-CM, del 4 de noviembre de 2024, que declaró fundado el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Segundo Gregorio Meléndez Zurita, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2024001078. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 15 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde por la causal de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22 –concordante con el artículo 63– de la LOM, por los argumentos ahí expuestos, así como adjuntó diversa documentación con el fi n de probar lo alegado. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 21 de marzo de 2024 1, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, bajo los argumentos ahí expuestos. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de Tambo Grande desaprobó la solicitud de vacancia, decisión que se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDT-CM, del 25 del mismo mes y año. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el señor recurrente. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. Por medio de la Resolución Nº 0261-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024, expedida en el Expediente Nº JNE.2024001078, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 017-2024-MDT-CM, del 25 de marzo de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia; y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de la documentación detallada en la referida resolución. 1.5. El 4 de noviembre de 2024, el señor alcalde postuló, ante el concejo municipal, excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente, alegando esencialmente lo siguiente: a) El señor recurrente no tiene domicilio real ni procesal en la dirección declarada ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), ubicado en el jirón Tumbes Nº 637. b) El 19 de octubre de 2024, un notario público se constituyó a la indicada dirección “y constató que en dicha dirección, el propietario Hermes Ojeda le manifestó que el citado ciudadano Román Valdiviezo no vive y que este había sido su inquilino del 9 de febrero al 8 de agosto de 2024”. c) Don Hermes Ojeda Domínguez presentó un escrito ante la municipalidad para informar que el señor recurrente no domicilia en la indicada dirección. d) El señor recurrente no cumple con la condición de vecino del distrito. 1.6. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Documento denominado “ACTA DE CONSTATACIÓN NOTARIAL”, del 19 de octubre de 2024. b) Escrito sobre devolución de la Carta Notaria Nº 264-2024, del 21 de octubre de 2024 c) Copia certi fi cada de título de propiedad urbana, del 19 de marzo de 2008. d) Anotación de inscripción de propiedad, del 27 de marzo de 2008. e) Documento denominado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO”, del 9 de febrero de 2024. f) Escrito presentado por don Hermes Ojeda Domínguez, del 21 de octubre de 2024. Decisión del concejo municipal sobre el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar 1.7. En sesión extraordinaria del 4 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Tambo Grande declaró fundado el pedido de excepción de falta de legitimidad para obrar del señor recurrente –con once (11) votos a favor y ninguno (0) en contra (la autoridad cuestionada no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 094-2024-MDT-CM, de la misma fecha. En la referida sesión, participaron el señor alcalde y el señor recurrente, ambos representados por sus abogados defensores, quienes informaron, de manera oral, sus respectivos alegatos: el primero reiteró los hechos descritos en su escrito mediante el cual postuló la excepción de falta de legitimidad para obrar; mientras que el segundo señaló que el señor recurrente ha residido en el domicilio conforme a su fi cha Reniec. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Tambo Grande –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2024-MDT-CM, alegando lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Tambo Grande declaró fundada una excepción deducida fuera del plazo, con el único fi n de rechazar su solicitud de vacancia. b) Dentro de los plazos legales, antes de que se emita la Resolución Nº 0261-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024, “nunca fue solicitada alguna excepción”. c) El señor alcalde ha utilizado a la municipalidad para bene fi ciar, agradecer, recompensar, pagar y favorecer a los aportantes de su campaña para las elecciones, a pesar de que estos nunca han sido proveedores de bienes y servicios con ninguna entidad del Estado. d) El único requisito para acreditar la condición de vecino es haber declarado ante el Reniec que el ciudadano domicilie en la jurisdicción. e) Presentó su documento nacional de identidad, en el que acredita su condición de ciudadano de la “jurisdicción de Tambogrande”.