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59 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Restablecen vigencia de la credencial otorgada a alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0286-2025-JNE Expediente Nº JNE.2023002622 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de julio de 2025 VISTA: la solicitud de restablecimiento de credencial, presentada el 2 de junio de 2025, por don Ernesto Peña Robalino, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con Resolución Nº 0193-2023-JNE, del 6 de noviembre de 2023, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM; asimismo, se convocó a don Ronald Gárate Chumbe y a doña Miriam Jhoana Aguilar Moreto, para que asuman el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica del burgomaestre en mención. 1.2. Asimismo, mediante Auto Nº 1, del 20 de febrero de 2024, se dispuso el archivo de fi nitivo del presente expediente. 1.3. Mediante escrito, presentado el 2 de junio de 2025, el señor alcalde solicitó el restablecimiento de su credencial como autoridad edil, señalando que su situación jurídica había variado y, en consecuencia, habría desaparecido la causal que motivó su suspensión provisional. Para sustentar su pedido, adjuntó copia de la Resolución Número Diecisiete, de fecha 30 de mayo de 2025, mediante la cual se dispuso su inmediata libertad por vencimiento del plazo de prisión preventiva, dictándose, en su lugar, una medida de comparecencia con restricciones. 1.4. A través del escrito, presentado el 18 de junio y 10 de julio de 2025, el señor alcalde reitera celeridad en su solicitud de restablecimiento de su credencial. Pronunciamiento remitido por el Poder Judicial 1.5. Con los O fi cios Nº 001883-2025-SG/JNE y Nº 002044-2025-SG/JNE, del 12 y 24 de junio de 2025, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de San Martín que informe sobre la situación jurídica actual del señor alcalde y remita copias certi fi cadas del pronunciamiento que habría ordenado la inmediata libertad por vencimiento del plazo de la prisión preventiva, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.6. En respuesta, mediante los O fi cios Nº 000656-2025-P-CSJSM-PJ, recibido el 25 de junio de 2025, y Nº 000677-2025-P-CSJSM-PJ, recibido el 4 de julio del mismo año, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió, entre otros, la Resolución Número Diecisiete, del 30 de mayo de 2025, y la Resolución Número Veinte, del 20 de junio de 2025 –emitida en el Expediente Nº 01014-2023-47-2201-JR- PE-02–, con la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, en el marco del proceso penal seguido por el presunto delito de trá fi co de in fl uencias, resolvió, principalmente, lo siguiente:a) Ordenar la inmediata libertad, por vencimiento del plazo de prisión preventiva, la que debe efectuarse a partir del 31 de mayo de 2025. b) Dispuso medida de comparecencia restrictiva, sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo prescribe que es competencia de este organismo electoral “proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes”. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El fundamento 10 de la Resolución Nº 0302-2020- JNE señala lo siguiente: En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 1 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución