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60 NORMAS LEGALES Sábado 2 de agosto de 2025 El Peruano / Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre la solicitud de restablecimiento de vigencia de credencial formulada por el señor alcalde. 2.2. No obstante, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo, corresponde precisar que, con la fi nalidad de actualizar la información relativa a las autoridades del referido concejo provincial en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), en la opción “Conoce a tus autoridades vigentes” 2, resulta necesario disponer el desarchivamiento del presente expediente, toda vez que fue en el marco de este que se dejó sin efecto, de manera primigenia, la credencial del señor alcalde. 2.3. Ahora bien, de los actuados, se advierte que, en virtud de la Resolución Número Diecisiete, del 30 de mayo de 2025, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de San Martín ordenó la inmediata libertad, por vencimiento del plazo de prisión preventiva, y dispuso la medida de comparecencia restrictiva del señor alcalde. 2.4. Así, en virtud de la citada resolución emitida por el órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, el mandato de detención, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor alcalde, no existe, por cuanto, a través del referido pronunciamiento, la instancia penal cambió su situación jurídica de detenido a compareciente. 2.5. Es importante precisar que, en los procedimientos de suspensión, como este, cuya causal es una de comprobación netamente objetiva, puesto que se fundamenta en una decisión del Poder Judicial que afecta la libertad ambulatoria de la autoridad cuestionada, no solo su dictado está exclusivamente a cargo del órgano judicial, sino también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causal de suspensión referida a contar con un mandato de detención, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Ernesto Peña Robalino como alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. También corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a don Ronald Gárate Chumbe y a doña Miriam Jhoana Aguilar Moreto para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, quienes fueron convocados a través de la Resolución Nº 0193-2023-JNE, del 6 de noviembre de 2023. 2.8. Por otro lado, se debe precisar que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al procedimiento de restablecimiento de vigencia de credencial, sin perjuicio de los subsiguientes pronunciamientos que pueda emitir el órgano judicial, en el marco del proceso penal seguido en contra del señor alcalde. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ronald Gárate Chumbe, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0193-2023-JNE, del 6 de noviembre de 2023. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Miriam Jhoana Aguilar Moreto, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0193-2023-JNE, del 6 de noviembre de 2023. 4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Ernesto Peña Robalino como alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 2424396-1 Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 008-2025-A-MDSJCH-AYMA-APU, dirigido al alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0288-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025005366 SAN JUAN DE CHACÑA - AYMARAES - APURÍMAC VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 14 de julio de 2025 VISTO: el O fi cio Nº 42-2025-MDSJCH-AYMA-APU, presentado el 25 de junio de 2025, por don Mauro Ortega Torvisco, regidor del Concejo Distrital de San Juan de Chacña, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac (en adelante, señor regidor), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Manuel Hermenegildo Espinoza Ríos, alcalde de dicha comuna (en adelante, señor alcalde), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio citado en el visto, el señor regidor remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor alcalde, que, entre otros, se encuentran los siguientes: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de mayo de 2025, en la