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46 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / Bono Familiar Habitacional Excepcional (BFH) - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio Zona DepartamentoValor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo Nor - Oriente Amazonas 17% CentroHuánuco 16% Pasco Sur Apurímac (*) 15% (*) Sólo en los distritos ubicados en zona No VRAEM 5.2 Los valores excepcionales señalados en el numeral precedente no se aplica para los supuestos previstos en los literales c) y d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo. 5.3 Cuando el Grupo Familiar Elegible incluya un miembro con discapacidad severa, el Bono Familiar Habitacional es el de mayor valor en función de los valores especiales del Bono Familiar Habitacional y la Entidad Técnica debe presentar el proyecto de la vivienda conforme al Anexo “Condiciones técnicas mínimas de la Vivienda de Interés Social (VIS) para personas con discapacidad severa”, que forma parte integrante del Reglamento Operativo. Artículo 6.- Atención condicional6.1 En caso que al 15 de octubre de 2025 no se haya presentado igual número de expedientes para el otorgamiento del código de registro de proyecto según el número de los Bonos Familiares Habitacionales convocados por departamentos, de conformidad con el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, el Fondo MIVIVIENDA S.A. emplea los Bonos Familiares Habitacionales disponibles para la atención condicional. 6.2 Para dichos efectos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe), al día siguiente hábil de la fecha antes indicada, la relación de los departamentos en los que se haya otorgado igual número de códigos de registro de proyecto al número de Bonos Familiares Habitacionales convocados, así como en los que no se presente dicha situación. 6.3 A partir del tercer día hábil siguiente de dicha publicación, el Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes para la atención condicional, otorgando el código de registro de proyecto a los Grupos Familiares Elegibles ubicados en los departamentos convocados y que excedan el número establecido en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial hasta cubrir la totalidad de los Bonos Familiares Habitacionales convocados. 6.4 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe las solicitudes de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional hasta agotar los recursos disponibles. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Exceptuar aplicación de disposición del Reglamento Operativo Exceptuar de la aplicación del numeral 23.9 del artículo 23 del Reglamento Operativo a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. SEGUNDA.- Recepción de expedientes para código de registro de proyecto de la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de código de registro de proyecto y solicitudes de cambio de Entidad Técnica de los Grupos Familiares Elegibles de la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobada por la Resolución Ministerial N° 040-2025-VIVIENDA, hasta la publicación de la presente Resolución Ministerial.TERCERA.- Expedientes en trámite de la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 y disposición de recursos asignados para el año 2025 1. En los expedientes con código de registro de proyecto otorgado en la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, se presenta la solicitud de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional, conforme al plazo establecido en el Reglamento Operativo; vencido dicho plazo sin haber presentado la solicitud de asignación y desembolso, los Grupos Familiares pierden la condición de Grupo Familiar Elegible. 2. En ese supuesto, los recursos disponibles de la citada convocatoria, se reorientan para la atención de los Grupos Familiares Elegibles a los que se re fi ere el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial. 3. Asimismo, el Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe las solicitudes de asignación y desembolso del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio de los Grupos Familiares Elegibles señalados en el numeral que antecede hasta agotar los recursos disponibles; para dichos efectos, puede recibir expedientes adicionales para otorgar el código de registro de proyectos. CUARTA.- Elegibilidad para postulantes a la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Los Grupos Familiares Elegibles de la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobada por la Resolución Ministerial N° 040-2025-VIVIENDA, que no llegaron a obtener el código de registro de proyecto y que no pertenecen a los departamentos comprendidos en la convocatoria aprobada en la presente Resolución Ministerial, pierden la condición de Grupos Familiares Elegibles al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. QUINTA.- Elegibilidad para postulantes a la Segunda y Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Los Grupos Familiares Elegibles de la Segunda y Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N° s. 376-2024-VIVIENDA y 436-2024-VIVIENDA, respectivamente, que al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial no llegaron a obtener el código de registro de proyecto y que pertenecen a los departamentos que alcanzaron igual número de expedientes de código de registro de proyectos que los Bonos Familiares Habitacionales convocados, pierden la condición de Grupos Familiares Elegibles al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. SEXTA.- Elegibilidad para postulantes a la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio 1. Los Grupos Familiares Elegibles de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2024 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobada por la Resolución Ministerial N° 381-2024-VIVIENDA, que no cuentan con código de registro de proyecto pierden la condición de Grupo Familiar Elegible al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2. Las Entidades Técnicas que participaron en dicha convocatoria y que están dentro de los plazos para levantar las observaciones formuladas respecto al código