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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (06/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / valor del BFH 2025 a razón del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria; iii) El número máximo de BFH en cada uno de los doce departamentos, considerando el défi cit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2022 al 2024, así como el número de BFH desembolsados del 2022 al 2024; y, iv) Las condiciones especiales para la convocatoria propuesta; Que, mediante el Informe N° 617-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio Aprobar la segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta seis mil seiscientos noventa y ocho Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modi fi catoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente. Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas2.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. código de convocatoria y autorización con fi nes operativos dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. 2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el numeral anterior. Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente. 3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de cinco días hábiles, el cual se inicia el octavo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano o hasta alcanzar el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero. 3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. veri fi ca el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares hasta el décimo tercer día hábil, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La veri fi cación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 30% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica en su sede digital (www.mivivienda.com.pe) la relación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles. 3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 3.5 Dentro del plazo de treinta días calendario, contado a partir del séptimo día hábil de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se re fi ere el numeral 3.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de código de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de código de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica. 3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe los expedientes de código de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 3.7 En la presente convocatoria pueden participar los Grupos Familiares Elegibles de la primera convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2025, aprobada por la Resolución Ministerial N° 040-2025-VIVIENDA, que no llegaron a obtener el código de registro de proyecto y que estén comprendidos en alguno de los departamentos convocados en la presente Resolución Ministerial. Dicha relación es publicada en la sede digital del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de la publicación de la relación de Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles, a que se re fi ere el numeral 3.3 del presente artículo. Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento El número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento es el siguiente: N° DepartamentoN° de Bonos Familiares Habitacionales - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio (hasta) 1 Amazonas 359 2 Áncash 780 3 Apurímac 319 4 Ayacucho 410 5 Huancavelica 295 6 Huánuco 414 7 Ica 823 8 Junín 486 9 Loreto 518 10 Pasco 312 11 Piura 1,087 12 San Martín 895 TOTAL 6,698 Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio 5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor: