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44 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación Derogar el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 089-2023-VIVIENDA. Artículo 2.- Creación y fi nalidad Crear la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la fi nalidad de fortalecer las acciones de articulación y coordinación entre la Alta Dirección del citado ministerio y los titulares de las entidades públicas señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, para la implementación del Modelo de Integridad; así como, optimizar la capacidad preventiva de dicho sector frente a la corrupción y cualquier práctica contraria a la ética pública. Artículo 3.- Conformación La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento está conformada por: 1. El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside. 2. El Viceministro de Vivienda y Urbanismo.3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento.4. El Secretario General.5. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. 6. El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural. 7. El Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao. 8. El Superintendente Nacional de Bienes Estatales.9. El Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal. 10. El Presidente Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. 11. El Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción. 12. El Presidente del Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A. 13. El Presidente del Directorio del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. 14. El O fi cial de Integridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Función La Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene como función realizar el seguimiento y fi scalización de las acciones orientadas al cumplimiento del Modelo de Integridad. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial no irroga gastos adicionales al Tesoro Público y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que conforman la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 6.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento señalados en el artículo 3, para los fi nes pertinentes. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), así como en las sedes digitales de los programas, organismos públicos y entidades adscritas al citado ministerio, cuyos titulares conforman la Red de Integridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2425439-1Aprueban segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2025- VIVIENDA Lima, 5 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe N° 159-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 617-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, el MVCS mediante Resolución Ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares; Que, el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo señala que, el MVCS a través de una Resolución Ministerial puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentados en casos distintos a los establecidos en el citado artículo; Que, asimismo, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo dispone que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos; Que, con el Informe N° 159-2025-VIVIENDA-VMVU- DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 1207-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe Técnico N° 002-2025-VIVIENDA/ DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-EAS y el Informe Técnico Legal N° 007-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/ MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta seis mil seiscientos noventa y ocho BFH en la modalidad de CSP, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) Los valores excepcionales del BFH en algunos departamentos convocados, considerando la evaluación de la aplicación de los valores excepcionales en el año 2024 y su variación respecto del