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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / En el caso de contar con un plano visado (Matriz) solo se presentará el área involucrada a ser modi fi cada. Artículo 7.- Condiciones para emitir constancia de posesión especial y visación de planos y memoria descriptiva para servicios básicos Recepcionada la documentación con los requisitos indicados en el artículo 6º de esta Ordenanza, para la visación de planos y memoria descriptiva, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, procederá a realizar la INSPECCIÓN TECNICA, a efectos de veri fi car la posesión y las coordenadas del terreno. Asimismo, el administrado deberá adjuntar a su solicitud un informe de Evaluación de Riesgo del terreno solicitado, el cual debe estar emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Ancón. Además, para proceder a la solicitud de visación de planos y memoria descriptiva de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas constituidos bajo cualquier forma asociativa deberán encontrarse posesionados y con vivencia permanente por lo menos del 70% de los posesionarios, de acuerdo a su plano perimétrico y lotización. Con respecto a la Constancia de Posesión Especial, se realizará el Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario o trabajador de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro. Asimismo, ello debe estar suscrito por los colindantes del predio. Artículo 8.- Causales de improcedencia No procederá la entrega de la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva a los administrados en los siguientes casos: a) Si el uso del suelo está reservado para servicios públicos (usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional), vías o parques, áreas naturales protegidas o zonas reservadas que no sean compatibles con fi nes de vivienda. b) Si se encuentra ubicado en zonas arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación califi cadas por el Ministerio de Cultura. c) Si se encuentra ubicado en zonas declaradas de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP). d) Se encuentren en áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM. e) Se encuentren en áreas identi fi cadas como zonas de riesgo ALTO, según informe técnico de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Riesgo de Desastres. f) Si se encuentra ubicado dentro de las áreas de conservación regional y/o Ecosistema Frágil. g) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión indicadas en el D.S N° 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad y su modi fi catoria y/o complementaria. h) Se encuentra dentro de las distancias mínimas de seguridad que determine SEDAPAL, respecto a tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que esta indique. Artículo 9.- Fiscalización Posterior Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Ancón responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el art. 34° “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley N° 27444. Artículo 10.- Exclusión Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera complementaria y fi nal.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 12 meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, facultándose al despacho de alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma, mientras no se modi fi que. Segunda complementaria y fi nal.- La información contenida en la Constancia de Posesión Especial tendrá el valor de Declaración Jurada ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Ancón, la misma que deberá ser suscrita por el administrado, debiendo precisarse que dicha declaración no otorga derecho de propiedad sino tendrá únicamente fi nes tributarios; aquellos que sean bene fi ciarios de la Constancia de Posesión Especial al amparo de la presente Ordenanza, no deberán poseer deudas ante la Administración Tributaria de la Municipalidad de Ancón. Tercera complementaria y fi nal.- Para la visación y memoria descriptiva para Servicios Básicos la resolución contendrá un artículo que describa el texto de manera expresa, clara y detallada: “Solo Será Válido Exclusivamente para la Obtención de Servicios Básicos de Luz, Gas, Agua y Desagüe, cualquier otro uso distinto a lo aprobado generará automáticamente su invalidez y nulidad”. Cuarta complementaria y fi nal.- Los Expedientes en trámite y en proceso de evaluación y cali fi cación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancias para gestiones de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza en un plazo de 30 días hábiles. Quinta complementaria y fi nal.- Los montos por derecho de trámite que se encuentran en la presente ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial. Sexta complementaria y fi nal.- Las constancias de posesión especial para gestiones de dotación de servicios básicos, emitidas con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no quieran reconocer su vigencia, serán convalidadas por la Subgerencia de Planeamiento Urbano Obras Privadas y Catastro, previa veri fi cación que es el mismo poseedor de acuerdo al trámite establecido en la presente ordenanza. Séptima complementaria y fi nal.- Los administrados que no se encuentren dentro de los programas y/o proyectos de factibilidad de servicios básicos, podrán obtener la Constancia de Posesión Especial, Visación de Planos Especial y Memoria Descriptiva cumpliendo con los requisitos y procedimiento estipulados en la presente Ordenanza. Octava complementaria y fi nal.- Los procedimientos administrativos relacionados con la visación de planos y la emisión de constancia de posesión no están sujetos al silencio administrativo, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Estos procedimientos requieren la veri fi cación técnica y legal correspondiente por parte de la entidad competente, por lo cual su tramitación está supeditada al cumplimiento de los requisitos especí fi cos y a la evaluación técnica de cada caso en particular. En consecuencia, la sola presentación de una solicitud no genera efectos automáticos ni constituye aprobación tácita, siendo necesario un acto administrativo expreso para que surta efectos legales, por razones de interés público, seguridad jurídica, ordenamiento territorial o protección del patrimonio. Novena complementaria y fi nal.- Encargar a la la Ofi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos gestione la publicación de la norma en el diario o fi cial El Peruano, a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón: https://www.gob.pe/muniancon Décima complementaria y fi nal.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, y demás áreas competentes el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 2421567-1