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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / 1.8. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político […]Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario ofi cial, a que se re fi ere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su noti fi cación. El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Verifi cados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político , el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario o fi cial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción de fi nitiva [resaltado agregado]. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones publica en su página electrónica el Estatuto del partido político inscrito. 1.9. El artículo 11 establece lo siguiente: Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su rati fi cación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción. Si el partido político no se constituye o no se rati fi can los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.10. El artículo 120 precisa: Artículo 120º.- Acto impugnable Todo acto administrativo emitido por la DNROP es susceptible de ser revisado por dicha dependencia o por la instancia superior. 1.11. El artículo 121 establece: Artículo 121º.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos: 1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. […] 1.12. Los artículos 66 y siguientes, sobre el procedimiento de tacha, establecen: Artículo 66°.- Tacha Es la oposición contra el contenido de la solicitud de inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada. Debe estar sustentada en el incumplimiento de la LOP y acompañada con los documentos sustentatorios correspondientes, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE. Artículo 67°.- Tachante Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha, debiendo precisar sus datos completos como nombres y apellidos, DNI, casilla electrónica, en caso la tuviera, domicilio o correo electrónico al cual será notifi cado. Artículo 68°.- Plazo para tachar La tacha se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis; de efectuarse dos (2) publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64° del presente Reglamento, el plazo para su presentación vence al quinto día hábil de haberse efectuado la segunda publicación. […] Artículo 69°.- Recepción de la Tacha La tacha solo puede presentarse en la sede donde se tramita el procedimiento de inscripción de la organización política tachada. Artículo 70°.- Observaciones formales al escrito de Tacha Ante la omisión de algún requisito formal, la unidad receptora informa de ello al tachante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la tacha se tiene por no presentada. Artículo 71°.- Improcedencia liminar de la Tacha La DNROP o el Registrador Delegado, declara de plano la improcedencia de la tacha, si esta no se encuentra sustentada en el incumplimiento de la LOP . Ante lo resuelto por la DNROP o el Registrador Delegado se puede interponer recurso de apelación [resaltado agregado]. Artículo 73°.- Audiencia Durante la audiencia, pueden hacer uso de la palabra el tachante y el representante de la organización política o el abogado de cada una de estos, si los tuviere. La ausencia de una de las partes no impide la realización de la audiencia, debiendo emitirse la resolución correspondiente en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de su realización. Artículo 74°.- Resolución de Tacha En caso se declare fundada la tacha, la DNROP o Registrador Delegado, según corresponda, otorga a la organización política un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar el extremo declarado fundado, bajo apercibimiento de denegar la solicitud de inscripción. De subsanarse el extremo tachado, se emite una nueva síntesis para su publicación, según lo establecido en los artículos 64° y siguientes del presente Reglamento. La DNROP o el Registrador Delegado declara la improcedencia de la tacha cuando se advierta que la organización política tachada no ha incumplido los requisitos establecidos por la LOP. Artículo 75°.- Impugnación y plazo para impugnar El tachante o la organización política tachada pueden interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles