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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / Que, según el artículo 1º de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, establece que tiene como objeto regular de manera complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para vivienda de interés social dirigida a los sectores de menores recursos económicos, y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el artículo 24º de la Ley acotada, señala que la factibilidad de servicios básicos en los terrenos ocupados por posesionarios informales, a los que se refi ere el artículo 3º de la citada Ley, se otorgará previo certi fi cado o constancia de posesión que otorgue la municipalidad de la jurisdicción; asimismo, el artículo 25º autoriza a las empresas prestadoras de servicios públicos para que, en mérito del certi fi cado o constancia de posesión extendido por la respectiva municipalidad, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se re fi ere el artículo 16º de la misma Ley, conforme a los requisitos que se establezcan en su reglamento; Que, el artículo 27º del Reglamento de los Títulos II y III de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de la Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA, señala que las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se ubique una posesión informal, o la municipalidad provincial cuando esta se encuentre dentro de su cercado, otorgarán a cada poseedor el Certi fi cado o Constancia de Posesión para efectos del otorgamiento de la factibilidad de servicios básicos; Que, el artículo 29 del Reglamento citado, señala que el Certi fi cado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como en aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zonas de riesgo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 32267, Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales, señala que se amplía el plazo establecido en los artículos 3°, 16° y 21° de la Ley N° 28687, Ley de desarrollo y complementaria de la formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, hasta el 31 de diciembre de 2021; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos en la Ley. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se indica que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo ejercen las siguientes funciones: numeral 3.- Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: y sub numeral 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; sub numeral 3.3. Elaborar y mantener el catastro distrital; así como el 3.6.1. Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Informe N° 132-2025/SGPUOPYC/ MDA, de fecha 28 de abril del 2025, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración de un nuevo Proyecto de Ordenanza que regule, de forma, la extraordinaria y excepcional, la expedición de Constancia de Posesión Especial, visación de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos a organizaciones sociales del distrito de Ancón; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 28-2025-MLA-GDU/MDA de fecha 28 de abril de 2025, la asistente legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano recomendó que se apruebe una nueva Ordenanza que deje sin efecto la Ordenanza N° 518-2024-MDA, bajo los criterios de unidad, coherencia y vigencia normativa continua; Que, mediante Informe N° 497-2025-GDU/MDA, de fecha 29 de abril del 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón, para que se continúe con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum N° 1268-2025-GM/MDA, de fecha 06 de mayo de 2025, la Gerencia Municipal, solicita a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, que proceda a una estricta revisión, evaluación y remita el informe técnico correspondiente, respecto al Proyecto de Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón; Que, mediante Informe N° 162-2025-OGPPPI/ MDA, de fecha 26 de mayo del 2025, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones remite a la Gerencia Municipal, la opinión técnica solicitada, concluyendo en favorable la propuesta del “Proyecto de Ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón; Que, mediante Memorándum N° 1459-2025-GM/MDA, de fecha 27 de mayo del 2025, la Gerencia Municipal solicita a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos el Proyecto de Ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón para la emisión de la opinión legal; Que, mediante Informe N° 229-2025-OGSGYAJ/ MDA, de fecha 02 de junio de 2025, la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que regula de forma extraordinaria y excepcional la expedición de constancia de posesión especial, visacion de planos y memoria descriptiva para dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón; Que, mediante Memorándum N° 1761-2025-GM/ MDA, de fecha 02 de julio del 2025, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos a fi n de que proceda a remitir el adjunto para la evaluación, revisión y de corresponder la aprobación del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal por unanimidad, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN ESPECIAL, VISACIÓN DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL DISTRITO DE ANCON. Artículo Primero.- APROBAR la ordenanza que regula de forma extraordinaria y excepcional