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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (08/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / siguientes a la noti fi cación del pronunciamiento, en el caso de partidos políticos, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito nacional. El plazo es de tres (3) días hábiles cuando se trate de movimientos regionales, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito regional; más el término de la distancia, según corresponda. Artículo 76°.- Requisitos para interponer Apelación La apelación se presenta ante la sede que tramita la solicitud de inscripción. El recurso debe estar fi rmado por letrado hábil y por el personero legal, de ser el caso. Se anexa al recurso el comprobante de pago fi jado por el JNE, así como la constancia de habilidad del abogado que lo suscribe, salvo que dicha calidad pueda ser veri fi cada a través del respectivo portal institucional del Colegio de Abogados correspondiente. Ante la omisión de algún requisito, la Unidad Receptora informa de ello al apelante, concediéndole un plazo máximo de dos (2) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que proceda a la subsanación; caso contrario, la apelación se tiene por no presentada. En caso de que la apelación cuente con todos los requisitos establecidos en el presente artículo, se emite la resolución concediendo el recurso y se eleva el expediente al Pleno del JNE en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Artículo 77°.- Apelación El Pleno del JNE, previa audiencia pública con citación de las partes, resuelve la apelación dentro de los treinta (30) días hábiles de recibido el expediente. 1.13. Los artículos 78 a 81, que regulan la culminación del procedimiento de inscripción de las OP, establecen lo siguiente: Artículo 78°.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. Artículo 79°.- Publicidad de la Inscripción La DNROP o el Registrador Delegado entrega a los partidos políticos, alianzas electorales y fusiones o integraciones de alcance nacional, en físico y en CD-ROM, el asiento y la resolución de inscripción, para su publicación en el diario o fi cial El Peruano y en su página web. En el caso de movimientos regionales, alianzas electorales, fusiones o integraciones de alcance regional, la DNROP entrega en físico y en CD-ROM, el asiento y la resolución de inscripción para su publicación en el diario ofi cial El Peruano, en su página web y en el diario donde se publiquen los avisos judiciales del departamento donde llevarán a cabo sus actividades, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en la LOP, la publicación del asiento en el diario o fi cial El Peruano es gratuita, asumiendo la organización política el costo de la publicación de la resolución. Artículo 80°.- Efectos de la Inscripción Con la inscripción, la organización política adquiere personería jurídica y existencia legal. Artículo 81°.- Contenido del Asiento de Inscripción En el primer asiento se inscribe el día y hora de la presentación del título, la denominación del partido político o movimiento regional, su domicilio legal, los nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesoreros (titular y suplente), de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, la síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités, un resumen del estatuto, el símbolo adoptado, y su descripción, así como la fecha del asiento. […]En la Resolución N° 0126-2025-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 1.14. Por el numeral 1, se aprobó el Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026, y se estableció el 12 de abril de 2025 como fecha límite para que las organizaciones políticas logren su inscripción. En los considerandos 1, 2, 3 y 6 de la citada resolución, se señala lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del JNE el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, las elecciones generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril. En tal sentido, las Elecciones Generales 2026 constituyen un proceso electoral de calendario fi jo, cuyo acto electoral está previsto para el domingo 12 de abril de 2026; siendo un proceso que inicia con la convocatoria seguida de una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales -cuya fi nalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio - [resaltado agregado]. En este caso, el cronograma comprende la realización de elecciones primarias en las que intervienen los organismos electorales, razón por la cual resulta necesario que se detallen las actividades especí fi cas con sus respectivos plazos, como un conjunto de pasos necesarios para coadyuvar al desarrollo de las citadas elecciones primarias. Dichas actividades han sido coordinadas entre los organismos electorales para lograr cumplir de manera satisfactoria con el rol que corresponde a cada uno de los integrantes del Sistema Electoral conforme a sus competencias. […]En mérito a lo antes expuesto, corresponde aprobar el Cronograma Electoral para las Elecciones Generales 2026 que incluye los hitos legales y aquellos necesarios para el desarrollo de las actividades de los organismos electorales, asimismo, para conocimiento de los actores electorales y la ciudadanía en general. En el Código Civil1.15. El artículo 77 prescribe que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional1.16. El fundamento 28 de la sentencia recaída en el Expediente N° 05448-2011-PA/TC, del 13 de junio de 2012, señala: [L]os Jurados Electorales Especiales tienen la potestad de regularizar el proceso o excluir a un candidato de presentarse alguna causal que afecte las garantías sustanciales del proceso, e incluso es posible que el JNE revise los requisitos de inscripción de los candidatos y que disponga su exclusión en el caso de que advierta algún vicio. Sin embargo, establece una garantía que limita dicha potestad atendiendo a la naturaleza de las etapas de los procesos electorales (preclusivas y excluyentes), esto es, que se realice en su oportunidad y sin alterar el cronograma electoral [resaltado agregado]. 1.17. El fundamento 38 de la sentencia recaída en el Expediente N° 02793-2022-PA/TC, del 27 de abril de 2023, indica: Este Tribunal Constitucional entiende que en el presente caso no está en discusión la obligatoriedad del cronograma electoral y del reglamento, que fueron aprobados oportunamente, así como la de los plazos