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52 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / e) Detectar señales de alerta que afecten el bienestar y/o vulneren derechos de las niñas, niños y adolescentes y reportar a las instancias correspondientes. Artículo 4°.- FOMENTAR campañas comunicacionales a nivel regional sobre Educación Sexual Integral, basado en su carácter formativo y promocional dirigida a las y los adolescentes y a los diferentes actores de la comunidad, logrando así aportar cambios al cuidado de su salud, al fortalecimiento de conocimientos, actitudes y habilidades que favorecen el pensamiento crítico, el desarrollo de habilidades, el autocuidado y cuidado del otro, el ejercicio de la ciudadanía y la convivencia democrática. Artículo 5°.- PROMOVER y mejorar el acceso a la información y servicios de Salud Sexual y Reproductiva, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual- ITS, VIH/SIDA, y prevención de la violencia sexual, y el acceso a métodos anticonceptivos modernos en adolescentes, mediante la promoción de consultorios diferenciados para las y los adolescentes. Artículo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia Regional de Salud la incorporación en sus Planes Operativos Institucionales acciones sobre educación sexual integral con la fi nalidad de contar con presupuesto que coadyuven al éxito de las acciones planteadas, priorizando el Gobierno Regional la asignación de un presupuesto para el desarrollo de acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7°.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación y a la Gerencia de Regional de Salud, la gestión y ejecución de los actos necesarios para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza, mediante la elaboración de un Plan de acción respecto a las acciones articuladas. Artículo 8°.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales, y en la página web institucional del Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con el marco regulatorio aplicable. Artículo 9°.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de julio de 2025.OSÍAS ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumplaDada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y uno días del mes de julio del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2425006-1 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.peATENCIÓN COMERCIAL Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 www.elperuano.pe La información más útil la encuentras en tu diario oficial • Cuerpo Noticioso ȏ%ROHW¯Q2ȴFLDOȏ1RUPDV/HJDOHV DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO