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54 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modi fi catoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA, suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) Formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18, establece que la incorporación/modi fi cación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se aprobará mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2024- PCM, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego, de acuerdo con la siguiente distribución: Un (01) procedimiento administrativo estandarizado en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales. Cuatro (04) servicios prestados en exclusividad estandarizados en materia de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales. Cuatro (04) procedimientos administrativos estandarizados en materia forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 080- 2024-PCM, ha establecido la Incorporación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en el TUPA de los gobiernos regionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los gobiernos regionales deben incorporar los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad estandarizados del sector agrario y de riego en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Que, mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, mediante el Memorando Nº 001-2024-GORE- ICA/GGR/PRETT, la O fi cina del Programa Regional de Titulación, remite a este despacho del Gobierno Regional de Ica, documento solicitando la incorporación 05 Servicios Exclusivos, la misma que justi fi ca su pretensión amparada en el Decreto Supremo Nº 080-2024-PCM, asimismo con Memorando Nº 1055-2024-GORE-ICA/GRRNGMA, remitido por Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente mani fi esta que es de aplicación obligatoria; Que, mediante Informe Nº 125-2023-GORE-ICA- GRPPAT/SMGE, de fecha 02 de diciembre de 2024, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE – ICA y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto de la INCORPORACIÓN DE CINCO (05) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (04) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar el TUPA del GORE ICA, conforme lo establece los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, aprobado mediante Resolución de la Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, y de acuerdo a la normativa vigente que autoriza, cuya tramitación es de competencia de los gobiernos regionales conforme se detalla en los anexos”, y Recomienda: “APROBAR la incorporación de Procedimientos Administrativos aprobado, las cuales se detallan en los Anexos” (…); Que, con Informe Legal Nº 495-2024- GORE-ICA- GRAJ, de fecha 05 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE – ICA, tomando como antecedente la propuesta de del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, como la propuesta del proyecto de Ordenanza Regional, cumple con los lineamientos aprobado mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, por consiguiente fue elaborado bajo los criterios técnicos normativos contenidos en la Ley Nº27568 Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, situación que ha sido evaluada por la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y de la aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE CINCO (05) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (04) SER VICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD ESTANDARIZADOS DEL SECTOR AGRARIO Y DE RIEGO AL TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA, CONFORME AL DECRETO SUPREMO Nº 080-2024-PCM” Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, quedando redactado de acuerdo al anexo consolidado que se encuentra adjunto a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR la Incorporación de Cinco (05) Procedimientos Administrativos y Cuatro (04) Servicios Prestados en Exclusividad Estandarizados del Sector Agrario y de Riego al TUPA del Gobierno Regional de Ica, que se detalla en el Anexo: Nº COD NOMBRE PA/SE TIPO PA Y/O SE 1 PE180921A993RECTIFICACIÓN DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTEPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2 ES180921ADDCASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS.SERVICIO EXCLUSIVO