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55 NORMAS LEGALES Viernes 8 de agosto de 2025 El Peruano / Nº COD NOMBRE PA/SE TIPO PA Y/O SE 3 ES1809219032ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS.SERVICIO EXCLUSIVO 4 ES180921F241EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS.SERVICIO EXCLUSIVO 5 ES180921D3E6VISACIÓN DE PLANOS Y DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS)SERVICIO EXCLUSIVO 6 PE180921410BAUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD (ZOOCRIADEROS QUE INCLUYAN SOLO ESPECIES NO AMENAZADAS, ZOOLÓGICOS QUE INCLUYAN SOLO ESPECIES NO AMENAZADAS Y CENTROS DE RESCATE)PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR 7 PE180921FA85AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES DE FLORA SILVESTRE.PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR 8 PE1809216902INSCRIPCIÓN EN REGISTRO NACIONAL DE PLANTACIONES FORESTALES (EN ÁREAS NO TITULADAS EN COSTA Y SIERRA)PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR 9 PE1809210B29AUTORIZACIÓN PARA EL REINGRESO A PARCELAS DE CORTA PARA EL APROVECHAMIENTO DE MADERA.PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ÁNGEL MACAZANA ORDÓÑEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 20 días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2425519-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión especial, visación de planos y memoria descriptiva para la dotación de servicios básicos de organizaciones sociales en el distrito de Ancón ORDENANZA N° 539-2025/MDA Ancón, 14 de julio de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN. VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 132-2025/SGPUOPYC-GDU/MDA, de fecha 28 de abril del 2025, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Informe Técnico Legal N° 028-2025-MLA-GDU/MDA de fecha 28 de abril del 2025; el Informe N° 497-2025-GDU/MDA de fecha 29 de abril del 2025, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorándum N° 1268-2025-GM/MDA, de fecha 06 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 162-2025-OGPPPI/MDA, de fecha 26 de mayo del 2025, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Memorándum N° 1459-2025-GM/MDA de fecha 27 de mayo de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe N° 229-2025-OGSGYAJ/MDA, de fecha 02 de junio del 2025, emitido por la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum N° 1761-2025-GM/MDA de fecha 02 de julio de 2025, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catoria, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 195º de la Constitución establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30588, señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;