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59 NORMAS LEGALES Jueves 14 de agosto de 2025 El Peruano / que la determinación de la causa de nepotismo requiere de la identi fi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Estos son: a) La existencia de una relación de parentesco dentro de los parámetros que prohíbe la ley. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. 2.6. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]. SEGUNDO.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Respecto a la cuestión de fondo 2.2. Se cuestiona a la señora regidora haber permitido que su presunto hermano don Jesús Colque Dueñas, sea contratado en la entidad edil, como proveedor de servicios, a través de un supuesto testaferro -don Juan Pablo Cáceres Berroa-. Estos hechos, a decir de la señora recurrente, con fi gurarían la causal de vacancia por nepotismo. 2.3. Sobre el particular, se debe tener presente que la causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771 (ver SN 1.4.), modi fi cada por la Ley N° 31299, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos, o ejercer injerencia con dicho propósito. 2.4. Así, conforme a la jurisprudencia de este órgano colegiado, es necesario analizar los elementos que confi guran la causal de nepotismo (ver SN 1.5.), teniendo en cuenta los documentos que obran en el expediente. Primer elemento2.5. El pedido de vacancia se fundamenta en la presunta existencia de un vínculo de parentesco, en segundo grado de consanguinidad, entre la señora regidora y don Jesús Colque Dueñas, quien sería su hermano.2.6. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Reniec, se observa lo siguiente: Actas o partidas de nacimientoConsulta en línea del ReniecDeclaración Jurada de Intereses, realizada por la señora regidora Acta de Nacimiento de la señora regidora , en la cual se registra que es hija de don Carlos Colque Gonzales y doña María Jesús Dueñas Ochante.En la consulta en línea de la señora regidora , se registra como nombres de sus padres: Carlos y MaríaConsigna como madre: María Jesús Dueñas de Colque En la consulta en línea de don Jesús Colque Dueñas , se registra como nombres de sus padres: Carlos y MaríaConsigna como hermano:Jesús Colque Dueñas 2.7. En ese sentido, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, la señora regidora y don Jesús Colque Dueñas mantienen vínculo de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.3.). 2.8. Consecuentemente, se determina la existencia del primer elemento para la con fi guración de la causal de nepotismo, por lo que resulta necesario continuar con el análisis de los elementos restantes que exige esta. Segundo elemento 2.9. Este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil. Así, para determinar su existencia, no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 0823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148- 2012-JNE). 2.10. Sobre el particular, la señora recurrente postula que el hermano de la señora regidora habría prestado servicios en la municipalidad, no de forma directa, sino a través de un tercero, esto es, a través de don Juan Pablo Cáceres Berroa -presunto testaferro-. 2.11. En ese orden, efectivamente, no se advierte de los actuados, documentación objetiva que corrobore que el hermano de la señora regidora haya prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Uraca. 2.12. Por otro lado, en los actuados obran los siguientes documentos: a) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 00000139, del 24 de febrero de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Uraca, a favor de don Juan Pablo Cáceres Berroa, cuya descripción del servicio es “SERVICIO GENERALES” “MAESTRO DE OBRA”, por el periodo de 45 días. b) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 00000309, del 2 de mayo de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Uraca, a favor de don Juan Pablo Cáceres Berroa, cuya descripción del servicio es “SERVICIO PRESTADOS POR TERCEROS” “CONSTRUCCIÓN DE BARCAS Y PLATAFORMA DE PUENTE CARROZABLE”, por el periodo de 10 días. c) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 00000335, del 3 de mayo de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Uraca, a favor de don Juan Pablo Cáceres Berroa, cuya descripción del servicio es “SERVICIO GENERALES” “HABILITACIÓN DE ROLLIZOS DE MADERA PARA CONSTRUCCIÓN DE BARCAS Y PLATAFORMA”, por el periodo de 5 días. d) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 00000943, del 5 de diciembre de 2023, emitido por la Municipalidad Distrital de Uraca, a favor de don Juan Pablo Cáceres Berroa, cuya descripción del servicio es “SERVICIO DE MANO DE OBRA”, por el periodo de 15 días. e) Orden de Servicio y/o Trabajo N° 00000156, del 7 de marzo de 2024, emitido por la Municipalidad Distrital