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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como herramienta para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y con Decreto Supremo Nº 031 -2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203; Que, Resolución de Secretaría de Gestión Pública - RSGP Nº 001-2018-PCM-SGP, se establecen las condiciones mínimas y los plazos para la implementación y uso progresivo del SUT, así como también la adecuación al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Gobierno Local en sesión de concejo acordó aprobar la Ordenanza Municipal Nº 016-2024-MDZ de fecha 10 de diciembre de 2024, en el que se aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Zaña, por lo que es necesario adecuarlo a la normatividad vigente; Que, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2015 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZAÑA Artículo Primero.- MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2015 de la Municipalidad Distrital de Zaña adecuando los procedimientos administrativos a la normatividad vigente, conforme al Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad como herramienta para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Los cuales se adjuntan al presente. Artículo Segundo.- APROBAR, los 235 Procedimientos Administrativos y 17 Servicios Prestados en Exclusividad, los cuales incluyen los requisitos y costos incluidos en el documento adjunto (modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos), que forman parte de la presente norma, cada uno con su respectiva estructura de costos y sustento técnico legal. Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones y normas municipales que contravengan la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR; a la O fi cina de Secretaria General, Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza y del Texto Único De Procedimientos Administrativos - TUPA en la página web de la Municipalidad Distrital de Zaña, su respectiva actualización en el portal de servicio al ciudadano y empresas; en los Paneles Informativos de la Municipalidad y en el diario O fi cial. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencias, O fi cinas y Unidades el estricto cumplimiento de acuerdo a sus competencias. DISPOSICIONES FINALES:Primera.- Facúltese al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Dispóngase la tramitación respectiva por parte de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del procedimiento de rati fi cación ante la Municipalidad Provincial de Chiclayo, conforme los plazos que la Ley dispone. Tercera.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ALADINO MORI CENTURION Alcalde de la Municipalidad Distrital de Zaña * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2427339-1CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre la República del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la celebración de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA en Lima ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA), PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CUADRAGÉSIMA QUINTA REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL IICA EN LIMA La República del Perú, en adelante denominado “el Perú” y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, en adelante denominado “el IICA”, denominados conjuntamente “las Partes”. CONSIDERANDO: Que el IICA es el Organismo Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, con personalidad jurídica internacional, que tiene como fi nes estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y bienestar rural; Que el Perú suscribió con el IICA el “Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto”, suscrito el 25 de febrero de 1970; Que la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”, fue fi rmada por el Perú el 03 de junio de 1979; Que de conformidad con la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura”, y el Reglamento del Comité Ejecutivo del IICA, en adelante “el Comité”, las reuniones ordinarias de este órgano de gobierno, de dicha organización internacional, se celebrarán anualmente y; Que, durante la Cuadragésima Cuarta Reunión Ordinaria del Comité, celebrada en San José, Costa Rica, en julio del año 2024, el Perú hizo ofrecimiento formal para hospedar la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité, y que dicho ofrecimiento fue aceptado mediante Resolución IICA/CE/Res.729 (XLIV-O/24), del 24 de julio de 2024; Por lo tanto, han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I OBJETO DEL ACUERDO El objeto del presente Acuerdo es establecer las condiciones y responsabilidades que el Perú y el IICA cuentan para la celebración de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité, en Lima los días 19 y 20 de agosto de 2025. Al fi nalizar la reunión, el IICA realizará una evaluación, cuyos resultados constarán en un informe fi nal que será presentado al Perú a más tardar el 15 de octubre de 2025. ARTÍCULO II PERSONAL, LOCALES, MATERIALES, SERVICIOS, TRANSPORTE Y EQUIPOS Las Partes proporcionarán el personal, los locales, materiales, servicios, transporte y equipos necesarios para el desarrollo e fi ciente de la reunión, conforme con los detalles que fi guren en el acuerdo interinstitucional que, a