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92 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / ante su disolución por las causales establecidas en la Ley COOPAC y los reglamentos emitidos por esta Superintendencia. Al respecto, la precitada norma señala que tratándose de la causal de inactividad prevista en el numeral 5-A.6. de la 24º DFC de la Ley General, esta se confi gura cuando se acredita, el cierre de su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS Nº 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la Coopac Aprocredi, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, la Coopac Aprocredi reportó a esta Superintendencia, a través de la Carta Nº 021-2024 de fecha 10.04.2024, presentada a través de la mesa de partes virtual con fecha 11.04.2024, el inventario de sus o fi cinas en funcionamiento al 31.12.2023, según lo requerido en el numeral 52.5 del artículo 52 del Reglamento General, listando una sola o fi cina, correspondiente a su o fi cina principal, la cual se encuentra ubicada en la Av. Mariano Melgar Nº 407, distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, esta Superintendencia ha constatado el cierre del local principal de la Coopac Aprocredi, ubicado en la Av. Mariano Melgar Nº 407, distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, sin conocimiento previo y/o autorización de esta Superintendencia, por un periodo de más de quince (15) días calendario continuos, desde el 03.07.2025 hasta el 20.07.2025; Que, en virtud de lo expuesto, se observa que la Coopac Aprocredi se encuentra incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que se haya dado cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la Coopac Aprocredi y designe un administrador temporal que asuma su representación; Que, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente. No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, la Coopac Aprocredi dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir del inicio del proceso de liquidación, las deudas de la Coopac Aprocredi solo devengarán intereses legales; Que, conforme con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24º DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia, respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la que ha cumplido con lo dispuesto en el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la 24º DFC de la Ley General, con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada por encontrarse incursa en la causal de inactividad, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución, y excluirla del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Artículo Segundo.- En aplicación del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución, queda prohibido: 1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros. 5. Constituir medida cautelar contra sus bienes. Artículo Tercero.- Designar al señor Alayn Frank Valer Ttito, identi fi cado con DNI Nº 42117020 y al señor Raul Rolando Soto Salas, identi fi cado con DNI Nº 07639908, como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución. Artículo Cuarto.- Facultar a los administradores temporales de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución para que, indistintamente, cualquiera de ellos, en representación de esta Superintendencia, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada, incluyendo, pero no limitándose, a las siguientes facultades que serán ejercidas en caso corresponda y siempre que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución cuente con los recursos monetarios su fi cientes para ello: 1. Inscribir la resolución que declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en el Registro Público correspondiente. 2. Tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta; así como suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes. 3. Elaborar, desde la declaración de la disolución, el estado de situación fi nanciera, el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por esta Superintendencia. 4. Disponer la realización de un inventario de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento. 5. Disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución. 6. Elaborar la relación de acreedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de la que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales. 7. Mantener los recursos líquidos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aprocredi Limitada en disolución en COOPAC o empresas de operaciones múltiples del sistema fi nanciero clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según las normas vigentes sobre la materia. 8. Recibir amortizaciones y/o cancelaciones de los créditos otorgados y servicios prestados, según corresponda.