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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / ODES-UCA, de fecha 01 de diciembre de 2023, en la que, exhorta al Gobierno Regional de Ucayali a implementar las 3 recomendaciones, entre las cuales incluía a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali para que cumpla con ejercitar la competencia de fi scalización ambiental; Que, como medida de acción adoptada la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, convocó y suscribió el Acta de Reunión, en la que participaron, los representantes de las Unidades Orgánicas con competencias en Fiscalización Ambiental, Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Salud - Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, respecto de la socialización de la propuesta de modi fi cación al Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, por la que se incorpore de forma expresa a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, a fi n de que ejerza la facultad de fi scalización ambiental conferida mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali; remitiendo para este efecto informes por lo que, se brinda la conformidad de esta modi fi cación; Que, con OFICIO N° 036-2025-GRU-GR de fecha 16 de enero del 2025, el Gobernador Regional de Ucayali (e), se dirige al Presidente del Consejo Regional de Ucayali, para solicitar la aprobación de modi fi cación de la única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; Que, mediante el INFORME TÉCNICO N° 025-2024-GRU-GRPP-SGD/PPR del 12 de diciembre del 2024, se informa a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que la modi fi cación del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral se encuentra redactado en el proyecto de ordenanza que consiste en modi fi car la única Disposición Complementaria Modi fi catoria en los términos y la corrección de errores en los literales a), b), c), d), e), se incorporó el literal f) que dispone el ejercicio de la función de Autoridad Decisora a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y dispone la función de Autoridad Regional Ambiental de Ucayali y dispone la función de Autoridad de Supervisión y de Autoridad Instructora sea ejercido por la Dirección de Gestión Ambiental. Se desplazó y cambió los términos de anterior literal f), que ahora es literal g) y se ha dividido al literal h), así como el anterior literal g), pasó a ser el literal i). También consiste en que aprueben el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali; Que, mediante ACUERDO REGIONAL N° 017-2025-GRU-CR de fecha 11 de febrero del 2025, el Consejo Regional derivó a la COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE del Consejo Regional de Ucayali, el Expediente N° 01044624, que contiene la solicitud de aprobación de Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, mediante Ordenanza Regional, para su evaluación; Que, mediante OPINIÓN LEGAL N° 003-2025-GRU- GGR-ORAJ/TTC de fecha 14 de enero del 2025, se informa a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, que por los argumentos expuestos en la presente opinión, y estando a los informes técnicos que respaldan la modi fi catoria de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, corresponde al Consejo Regional aprobar dicha modi fi catoria mediante Ordenanza Regional; Que, mediante la OPINIÓN LEGAL N° 001-2025- FLPP/ALCRU de fecha 07 de mayo del 2025, la Asesoría Legal del Consejo Regional es de la opinión que se declare procedente la aprobación de modi fi cación de la única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; Mediante el DICTAMEN N° 001-2025-GRU-CR- CRNYGMA de fecha 08 de mayo del 2025, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional De Ucayali, aprobó la modi fi catoria de la Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, el cual tiene la fi nalidad de construir instrumentos que permitan el cumplimento en sentido estricto del ejercicio de la potestad sancionadora de la función de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental conforme a las funciones conferida en el Reglamento de Organización y Funciones y aprueba, el Cuadro Único De Infracciones y Sanciones de La Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, el cual forma parte como anexo de la presente ordenanza, así como, es parte del Anexo N° 6 del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali en cumplimento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento. Mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos de Consejo Regional; Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo del 2025, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Artículo Primero.- MODIFICAR, la Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali; en los extremos, por el siguiente texto: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Implementar la modi fi cación de los artículos pertinentes en los documentos técnicos normativos de gestión organizacional de las siguientes Direcciones Regionales de acuerdo a sus competencias, en los siguientes términos: Las funciones que ejercen las Autoridades descritas en el Artículo 2° del Reglamento de Fiscalización Ambiental Integral del Gobierno Regional de Ucayali, son ejecutadas por las siguientes unidades de organización: a) La Gerencia Regional de Desarrollo Económico, ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección Regional de Energía y Minas, los actos de Fiscalización - Supervisión están a cargo de la unidad orgánica designado por la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali, en las materias de su competencia. b) La Dirección Regional de la Producción ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Pesquería, la Función de Autoridad de Supervisión la ejerce la Unidad de Asuntos Ambientales, para las materias de su competencia. c) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Dirección de Turismo, en las materias de su competencia. d) La Dirección Regional de Salud ejerce la función de Autoridad Decisora, la función de Autoridad de Supervisión y Autoridad Instructora la ejerce la Dirección Ejecutiva en Salud Ambiental de Ucayali e Inocuidad Alimentaria, en las materias de su competencia. e) La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre ejerce la función de Autoridad Decisora, y la función de Autoridad de Supervisión y la función de Autoridad Instructora la ejerce la Sub Gerencia de Fiscalización, Supervisión, Control Forestal y de Fauna Silvestre, en las materias de su competencia.