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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (15/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 15 de agosto de 2025 El Peruano / tal efecto, suscriban el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú y el IICA. ARTÍCULO III PRIVILEGIOS E INMUNIDADES El Perú declara que serán aplicables a la reunión los privilegios e inmunidades otorgados en los artículos 26 y 27 de la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura” de 1979; y las facilidades, privilegios e inmunidades otorgados en los artículos 12 al 16, respectivamente, del “Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre los Privilegios e Inmunidades del Instituto” de 1970, en su forma enmendada. Nada de lo conferido en el presente documento o relacionado con el mismo, se considerará como una renuncia expresa o tácita, de las inmunidades, privilegios y facilidades que goza el IICA y su personal de conformidad con el marco jurídico aplicable. ARTÍCULO IV SERVICIOS MÉDICOS El IICA proporcionará a los participantes, expositores y personal de la reunión, que no sean nacionales del Perú, la cobertura médica internacional, así como protección frente a accidentes o fallecimiento, en aquellos casos en los que no dispongan de una cobertura similar. ARTÍCULO V ORGANIZACIÓN La coordinación general de toda la organización de la reunión la liderarán, por parte del IICA, el Director General y por el Perú, el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. ARTÍCULO VI ACCESO AL TERRITORIO PERUANO El Perú llevará a cabo las medidas necesarias para facilitar la entrada, estadía y salida de su territorio a los participantes, conforme a la legislación peruana en la materia. En caso se requiera una visa para ingresar al territorio peruano, esta será otorgada de conformidad con lo dispuesto en la legislación migratoria peruana, siempre que el participante se encuentre registrado por el IICA y la solicitud de visa sea presentada con la debida antelación ante la O fi cina Consular del Perú correspondiente.ARTÍCULO VII DISPOSICIONES FINALES El presente Acuerdo entrará en vigor el décimo día siguiente de la fecha de recepción de la noti fi cación con la que el Perú comunique al IICA, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos en su ordenamiento jurídico a tal efecto. El presente Acuerdo se mantendrá vigente durante la reunión y hasta la culminación de su informe fi nal, a más tardar el 15 de octubre de 2025. Las Partes pueden, en cualquier momento, enmendar por escrito el presente Acuerdo sobre la base del mutuo consentimiento. Toda enmienda entrará en vigor conforme al procedimiento previsto en el párrafo anterior, mutatis mutandis. Cualquier controversia que pudiera surgir relacionada a la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante negociaciones por la vía diplomática. Firmado en Lima, Perú, el 20 de junio de 2025, por duplicado y en castellano. POR LA REPÚBLICA DEL PERÚELMER JOSÉ GERMÁN GONZALO SCHIALER SALCEDOMinistro de Relaciones Exteriores POR EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) MANUEL OTERO JUSTO Director General 2427772-1 Entrada en vigor del «Acuerdo entre la República del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la celebración de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA en Lima» El «Acuerdo entre la República del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la celebración de la Cuadragésima Quinta Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del IICA en Lima», suscrito el 20 de junio de 2025; rati fi cado por Decreto Supremo N° 028-2025-RE del 08 de agosto de 2025, entrará en vigor el 18 de agosto de 2025. 2427773-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES